Micelio
AL3549-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3549-2024 Radicación n.° 102319 Acta 23 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Pichichi Corte S.A. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de junio “SINTRACATORCE”. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Rigoberto Echeverry Bueno como apoderado de la recurrente.

La Sala advierte que el laudo arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado a los recurrentes vía correo electrónico el 8 de marzo de 2024. Por su parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de junio “SINTRACATORCE”, Radicación n.° 102319 SCLAJPT-04 V.00 2 presentó solicitud de aclaración vía correo electrónico el 13 de marzo de 2024, la cual fue negada el 21 de marzo del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada el 1 de abril de 2024.

Por lo anterior, el recurso de anulación interpuesto por la empresa Pichichi Corte S.A., haciendo uso de la misma vía fue presentado el 3 de abril de 2024, por lo tanto, al haberse presentado el recurso dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo. Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de junio “SINTRACATORCE”, para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 69BBB5BF525AD17B31D16CB7586B288881DA510680096FD3E6167C5F3BE49871 Documento generado en 2024-07-03