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AL3547-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3547-2020 Radicación n.°86067 Acta 38 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de ÁNGEL MARÍA CENDALES WALTEROS interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES A través del auto referido, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que formuló el accionante contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 26 de marzo de 2019, toda vez que la demanda de casación no se presentó en el término de traslado contemplado en la ley.

Radicación n.° 86067 SCLAJPT-06 V.00 2 El mandatario del demandante presentó recurso de reposición contra la anterior providencia y solicitó que se revoque y en su lugar «se ordene continuar con el trámite normal del recurso extraordinario de casación» (f.º 25 a 28). En sustento de su petición hizo un breve recuento de lo que dispuso el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCCJA20-11516, PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11567, y destacó que a través de ellos se ordenó la suspensión de términos judiciales como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y se determinaron las excepciones a esa medida.

Agregó que, en contraste con lo anterior, el 22 de mayo de 2020 esta Sala expidió el Acuerdo 051 por medio del cual dispuso el levantamiento de la suspensión de términos y en consecuencia declaró la reanudación de los mismos a partir del 27 de mayo de 2020; al respecto, indicó que el proceso en referencia no estaba inmerso en las excepciones previstas en los acuerdos enunciados.

Afirmó, además, que «los motivos que originaron la decisión de declarar desierto el recurso son de carácter formal y que por ello no se debería afectar el derecho sustancial» y aduce que durante la suspensión de términos decretada no se brindó información adecuada que permitiera a los usuarios de la administración de justicia conocer el Radicación n.° 86067 SCLAJPT-06 V.00 3 levantamiento de la suspensión de términos de esta Corporación, lo que generó incertidumbre judicial.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En este asunto, la providencia objeto de controversia se notificó por anotación en estado del día 5 de agosto de 2020, de modo que el apoderado debió formular la impugnación, a más tardar, el 10 de agosto siguiente.

Sin embargo, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso vía correo electrónico sólo hasta el 11 de agosto de 2020, esto es, un (1) día hábil después del término legal (f.º 30, cuaderno de la Corte). Así las cosas, el recurso de reposición se presentó extemporáneamente y, en consecuencia, se rechazará de plano. III.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de Radicación n.° 86067 SCLAJPT-06 V.00 4 reposición que el apoderado de ANGEL MARÍA CENDALES WALTEROS interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86067 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105006201600476-01 RADICADO INTERNO: 86067 RECURRENTE: ANGEL MARIA CENDALES WALTEROS OPOSITOR: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 152 la providencia proferida el 14 de octubre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de octubre de 2020. SECRETARIA___________________________________