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AL3538-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3538-2023 Radicación n.° 101968 Acta 23 Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Cementos Argos S.A. y otro vs. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otros. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente Coltejer S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro término de traslado.

La demanda de casación presentada por Cementos Argos S.A. - Argos S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Radicación n.° 101968 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, a la Administradora Colombiana de pensiones - Colpensiones, a Fabricato S.A., a Gildardo de Jesús García, y a Coltejer S.A. por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, por Secretaría, actualizar la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de indicar que Coltejer S.A., actuara como opositora. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 101968 SCLAJPT-04 V.00 3 Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CD53DEF7B13C94C576BF06AB5C443386A877D0DB042AC75227DCA99627DDFBEB Documento generado en 2024-07-03