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AL3535-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.°76258 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3535-2017 Radicación n.°76258 Acta 19. Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC (CAXDAC) Vs. HERNÁN FRANCISCO MUÑOZ AVELLANEDA. Se pronuncia la Corte sobre la aprobación del « acuerdo conciliatorio » presentado por el representante legal de la entidad demandante y el demandado, dentro del trámite del recurso de casación instaurado por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC (CAXDAC), contra la sentencia del 7 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra del señor HERNÁN FRANCISCO MUÑOZ AVELLANEDA.

I.

ANTECEDENTES La Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC (CAXDAC), tomó la decisión de suspenderle el pago de la pensión reconocida al demandado Hernán Francisco Muñoz Avellaneda, desde el 25 de julio de 2014, fundada en el principio de buena fe, y con base en un concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda vez que no se tenía la certeza en lo referente a la expiración del régimen para el reconocimiento de las pensiones especiales transitorias de los aviadores civiles.

Con base en lo anterior, CAXDAC inició un proceso ordinario laboral en contra del hoy demandado, Hernán Francisco Muñoz Avellaneda, con el fin de que la jurisdicción laboral estableciera si era legal o no el reconocimiento y pago de la pensión especial de la que gozaba, y si éstas expiraron el 31 de julio de 2010, conforme a lo estipulado en el Acto Legislativo 01 de 2005, o por el contrario, se extendieron hasta el 31 de diciembre de 2014.

Importante es de resaltar, que la entidad demandante realizó la consignación mensual de las mesadas suspendidas al juzgado de conocimiento mediante títulos de depósito judicial, reconociéndose los respectivos reajustes anuales instituidos en la ley. La Junta Directiva de la entidad demandante CAXDAC, tomó la decisión de restablecer el pago de la pensión suspendida, así como disponer de lo pertinente para dar por terminado todos los procesos pendientes, tomándose como referencia las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional y de la Sala Laboral de esta Corporación; además expresaron que tienen ánimo de conciliar, por lo que reconocen que todas y cada una de las diferentes actuaciones se han desarrollado con base en los principios de favorabilidad y buena fe.

La parte demandante de manera libre y voluntaria decidió desistir de la demanda presentada, incluyéndose el tercero interviniente, así mismo del recurso de casación, ordenándose la reactivación del pago de las mesadas pensionales correspondientes y la entrega de los títulos de depósito judicial de las adeudadas y suspendidas, que el ente demandante ha venido realizando mes a mes en el juzgado de origen, también se decidió descontar de las mismas el 12% que debe ser cancelado al sistema de seguridad social en salud.

Finalmente, se estableció como compensación adicional, actualizar el valor de las mesadas causadas y puestas a disposición del juzgado, la cual fue efectuada de conformidad a la fórmula señalada por esta Sala; además, que no se impusieran costas. II. CONSIDERACIONES En auto CSJ AL, 26 de jul. 2011, rad. 49792, la Sala de Casación Laboral puntualizó la viabilidad de someter a su consideración la aceptación de la transacción a la que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, y precisó la distinción funcional de esa figura con el desistimiento del recurso extraordinario.

Al revisar la Sala el llamado «acuerdo conciliatorio», éste se ajusta es a una verdadera transacción, pues fue suscrita por las partes en conflicto, y satisface los requisitos legales, de modo que se accederá a la petición, en tanto es claro que la entidad demandante CAXDAC, desiste de la demanda y del recurso de casación, que se encuentra en trámite.

Con arreglo a lo que viene de verse, al no hallarse causal que impida aceptar dicha transacción celebrada entre las partes sobre las cuestiones debatidas en el presente proceso, se aceptará el desistimiento del recurso de casación, y se ordenará la terminación del proceso, y además, de conformidad con lo acordado, no se impondrán costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la transacción suscrita entre las partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial, y por tanto el recurso de casación.

TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso. Sin costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5