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AL3521-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 100 de 1993

SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3521-2020 Radicación n.° 56174 Acta 45 Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la petición allegada por la apoderada del opositor INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES hoy COLPENSIONES, el 26 de agosto de 2019, visible a folios 91- 118 del cuaderno de la Corporación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MIRYAM GARCÉS DE BERNAL en su contra y de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1421-2019, esta Corporación casó la determinación adoptada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de diciembre de 2011, y constituida en sede de instancia, revocó la providencia dictada por el Radicación n.° 56174 SCLAJPT-05 V.00 2 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, de 18 de mayo de 2010, para en su lugar disponer:

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la demandante MIRYAM GARCÉS DE BERNAL del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, acaecido el 30 de julio de 1999, y en consecuencia, se ordena a la Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros y gastos de administración, pertenecientes a la cuenta de la demandante, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES.

TERCERO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES- a reconocer y pagar la pensión de vejez, a favor de MIRYAM GARCÉS DE BERNAL, de conformidad con el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1 de enero de 2004, en cuantía inicial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($358.000) junto con las mesadas adicionales, condena que a 31 de enero de 2019, por concepto de retroactivo, asciende a CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($115.840.412), valor que deberá ser debidamente indexado a la fecha en que se realice el pago, conforme a la parte motiva, teniendo en cuenta que la mesada para el año 2019 es de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS M/CTE ($828.116), que será reajustada anualmente de conformidad con la ley.

CUARTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES- de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: AUTORIZAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES- descontar los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en salud.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas. Por su parte, la abogada Manuela Palacio Jaramillo, mediante memorial que obra de folios 91-118 del cuaderno de la Corte, solicitó reconocimiento de personería para actuar Radicación n.° 56174 SCLAJPT-05 V.00 3 en calidad de apoderada de la Administradora del Régimen de Prima Media, y a su vez su vez, emitir pronunciamiento respecto del otorgamiento de la prestación pensional debatida a la accionante por parte de su representada el 21 de julio de 2015, teniendo en cuenta para tales efectos, los valores pagados por dicho concepto; asimismo, que aquella debía concederse desde la fecha en que se acredite la última cotización, entendiendo esta como el 1 de mayo de 2015.

Al efecto, aportó como anexos (i) solicitud de pensión radicada ante Colpensiones por la señora Miryam Garcés De Bernal ii) copia de la Resolución GNR 217956 del 21 de julio de 2015, por medio de la cual Colpensiones reconoció pensión de vejez a la actora a partir del 1 de mayo de 2015, en cuantía de $644.350; (iii) el reporte de semanas cotizadas por la demandante actualizadas al 22 de agosto de 2019, iv) certificación de pensión expedida por la administradora colombiana de Pensiones Colpensiones el 22 de agosto de 2019, v) certificado de afiliación de 22 de agosto de 2019; vi) poder de representación. II.

CONSIDERACIONES Observa la Corte, que conforme a la solicitud impetrada por la apoderada de la parte demandada, lo pretendido se circunscribe a obtener la modificación, aclaración o corrección de la fecha a partir de la cual debía otorgarse la prestación pensional a la actora; ello, teniendo en cuenta como factor determinante la calenda de su última cotización. Radicación n.° 56174 SCLAJPT-05 V.00 4 Al efecto, resulta pertinente advertir, que la resolución fundamento de la petición, mediante la cual se acredita el reconocimiento prestacional a la demandante, de fecha 21 de julio de 2015, se allegó al plenario con posterioridad al fallo de casación emitido por esta Corporación, esto es, el 10 de abril de 2019, notificado por edicto el 26 siguiente, circunstancia que imposibilita el estudio de la misma, por manera que su análisis implica la vulneración del debido proceso de la contraparte, en la medida en que no se otorgó la oportunidad de controvertirlo.

Conforme a lo expuesto, se destaca que lo pretendido por la peticionaria es dar reapertura a una contención previamente zanjada en sede de instancia por la Sala y en tal virtud obtener un nuevo pronunciamiento en lo atinente a la fecha de reconocimiento de la pensión de vejez deprecada, lo cual no resulta procedente con fundamento en actuación tardía de la convocada.

Bastan las motivaciones que anteceden, para denegar todas y cada una de las peticiones incoadas por la apoderada del Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n.° 56174 SCLAJPT-05 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería a Manuela Jaramillo Palacio identificada con T.P. 198102 del CSJ como apoderada de la parte opositora Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, y a su vez, tener en cuenta su renuncia de conformidad con el Articulo 76 C.G.P.

SEGUNDO: NEGAR las demás peticiones que presentó Colpensiones a través de su apoderada.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 56174 SCLAJPT-05 V.00 6 IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 56174 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105005200900460-01 RADICADO INTERNO: 56174 RECURRENTE: MIRYAM GARCES DE BERNAL OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 151 la providencia proferida el 02 de diciembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de diciembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02 de diciembre de 2020. SECRETARIA___________________________________ 56174 GBZ 56174 sello