CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71918 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL352-2020 Radicación n.°71918 Acta 3 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020). ALBERTO ALVARADO JIMÉNEZ VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY COLPENSIONES, E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN Y GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR Se resuelven las solicitudes de corrección y adición de la sentencia proferida por esta Sala el 11 de diciembre de 2019, elevadas por el apoderado de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES En fallo del 11 de diciembre de 2019, al resolver la impugnación extraordinaria, esta Sala casó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en instancia dispuso modificar los numerales primero y segundo « de la sentencia apelada » y, condenar en costas de las instancias al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones.
Según escrito de folio 85 (cuaderno de la Corte), el libelista solicita se corrija y adicione la reseñada providencia, a fin de que: i) Se tenga en cuenta que el proceso no fue llevado en primera instancia en la ciudad de Medellín sino en Cartagena y, ii) se fije « con claridad el valor o porcentaje de la condena en costas y de las agencias en derechos (sic), contra la demandada COLPENSIONES ».
Como sustento de lo pretendido, expone que la finalidad es: « evitar confusiones al momento de hacer la ejecución de la sentencia »; además, en razón a que las costas y agencias en derecho « fueron cedidas a mi persona como apoderado, tal como está escrito en el poder de la demanda y en el contrato, para evitar posteriores responsabilidades ».
II. CONSIDERACIONES Se recuerda que conforme a lo previsto en artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, […] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala). En el fallo emitido por esta Sala no se incurrió en falencias aritméticas, variación o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, como lo exige el citado precepto legal, por ende, la solicitud de corrección resulta improcedente.
De otra parte, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica expresa del art. 145 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social dispone: « se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código ». El articulo 366 ibídem señala que las costas «y las agencias en derecho» serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, una vez quede ejecutoriado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, al paso que el numeral 5 de dicho precepto, establece que su liquidación solamente puede controvertirse a través de los recursos de reposición y apelación contra el auto que la apruebe.
En ese orden, la solicitud de adición no es pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de corrección y adición presentadas por el apoderado de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00