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AL352-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78345 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL352-2018 Radicación n. °78345 Acta 03 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALFREDO TORRADO SAGRA contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2017, proferido dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2016, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir, en tanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley.

El mandatario del promotor del litigio, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala admita el recurso de casación presentado y efectúe «un buen análisis del expediente para determinar el monto de la cuantía». Para el efecto, adujo que el Tribunal a fin de conceder el recurso extraordinario de casación se pronunció como «un caso excepcional» y, en tal medida, «es conveniente hacer un análisis correcto» de las circunstancias dadas al interior al proceso, tales como la investigación disciplinaria y penal elevada contra el «Juez Primero Civil Laboral del Circuito», y examinar si el demandante tenía la categoría de trabajador oficial o empleado público.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo cual indica que el memorialista, a más tardar, el 24 de noviembre de 2017 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el día 22 de igual mes y año (f.º 5 vto.); no obstante, tal y como se advierte en el plenario a folio 6, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito contentivo del recurso, el día 27 de noviembre de 2017, esto es, un (1) día hábil después del término legal.

De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por ALFREDO TORRADO SAGRA contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2017, proferido por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 2 SCLAJPT-06 V.00