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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - Cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, se establece sumando el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido
Tesis:
«También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
Ahora, cuando la cancelación de dichos emolumentos, devienen del cumplimiento de una acción constitucional, tales conceptos no deben ser tenidos en cuenta para efectos de determinar el interés económico para recurrir, en la medida en que el medio de impugnación deprecado, sustenta su formulación respecto de las erogaciones pecuniarias denegadas en la sentencia de segundo grado.
Al efecto, es procedente memorar el proveído CSJ AL916-2018 donde se precisó:
"Por lo anterior, resulta necesario señalar que cuando se han cancelado al demandante salarios y prestaciones derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela, éstas no hacen parte del interés jurídico económico para recurrir en casación, por no existir un agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones".
Pues bien, dicho lo anterior, observa la Sala que, en el presente asunto, la demandante fue despedida el 27 de marzo de 2017 por parte de ETERNA S.A. por lo que promovió una acción de tutela para que fuera reintegrada y el juez de tutela, por fallo del 15 de mayo de la misma ciudad, accedió a lo pretendido de manera transitoria y otorgó el término de 4 meses para que la accionante promoviera el correspondiente trámite ordinario laboral.
Que la empresa demandada, dando cumplimiento al fallo constitucional, reintegró a la trabajadora a sus labores, sin solución de continuidad, desde el 19 de mayo de 2017 y hasta tanto la justicia ordinaria dirimiera la discusión de manera definitiva.
Es así que, se puede concluir que la recurrente sigue prestando los servicios a ETERNA S.A., y ha recibido todo este tiempo salarios y prestaciones sociales, de ahí que dichos conceptos no pueden hacer parte del interés jurídico económico para recurrir en casación, al no existir un agravio con la sentencia emitida por el ad quem frente a esas pretensiones.
Por lo expuesto, esta Sala inadmitirá el recurso de casación formulado por la parte demandante».
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RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El pago de salarios y prestaciones derivados de una orden de reintegro por parte del juez de tutela, no hacen parte del interés jurídico económico para recurrir en casación -no existe un agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDANTE - Se inadmite el recurso de casación formulado por la parte demandante, al no existir un agravio con la sentencia emitida por el ad quem