SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3512-2024 Radicación n.°100605 Acta 20 Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja interpuesto por el CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA contra el auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto por la recurrente contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MILTON MEZA RAMOS, MIGUEL ÁNGEL HOYOS OROZCO y DAIRO QUINTANA PRADAS contra la recurrente y, de manera solidaria, contra DANILO ALEJANDRO PUENTE ESCALLÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante demanda ordinaria laboral (PDF CuadernodePrimeraInstancia fl.°1-30 con reforma obrante a Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 2 folios 193-194), Milton Meza Ramos, Miguel Ángel Hoyos Orozco y Dairo Quintana Pradas solicitaron la declaratoria de una relación laboral con el Centro Comercial Paseo de la Castellana, desde el 20 de noviembre de 2015, el 22 de febrero de 2009 y el 1 de marzo de 2016, respectivamente, «vigente a la fecha de presentación de la demanda»; así como la existencia de responsabilidad solidaria entre Danilo Alejandro Puente Escallón y la entidad demandada.
Solicitaron, en consecuencia, se condenara a los demandados al reconocimiento y pago de los salarios adeudados desde el inicio de la relación laboral, junto con las primas de servicios, cesantías e intereses, vacaciones, la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST «en caso de terminarse las relaciones de trabajo durante el desarrollo de este proceso sin verificarse el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas», las sumas correspondientes a los aportes a pensión, salud y riesgos laborales, y la indexación. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia de 7 de febrero de 2020 (PDF CuadernoPrimeraInstancia fl.° 312-313), absolvió al Centro Comercial Paseo de la Castellana y a Danilo Alejandro Puente, de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.
Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 3 Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo proferido de 2 de septiembre de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°8-29) revocó la sentencia del Juzgado para, en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre los demandantes […] cuyos extremos temporales fueron los siguientes: Miguel Hoyos Orozco: desde el 29 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2019. Milton Meza Ramos: desde el 21 de noviembre de 2015 al 12 de noviembre de 2019. Dairo Quintana Pradas: desde el 29 de febrero de 2016 al 27 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción propuesta por la demandada respecto de las prestaciones sociales causadas antes del 6 de diciembre de 2014 y las vacaciones causadas antes del 6 de diciembre de 2013 en favor del demandante MIGUEL HOYOS OROZCO, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar en favor de cada uno de los demandantes las prestaciones sociales y vacaciones detalladas a continuación: Miguel Hoyos Orozco PRIMA DE SERVICIO $ 3.030.672 VACACIONES $ 1.822.379 CESANTÍAS $ 4.196.405 INTERESES DE CESANTÍAS $ 489.576 Milton Meza Ramos PRIMA DE SERVICIO $ 2.997.709 VACACIONES $ 1.498.854 CESANTÍAS $ 2.997.709 INTERESES DE CESANTÍAS $ 340.605 Dairo Quintana Pradas Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 4 PRIMA DE SERVICIO $ 2.707.691 VACACIONES $ 1.353.845 CESANTÍAS $ 2.707.691 INTERESES DE CESANTÍAS $ 294.392 CUARTO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar en favor de los demandantes la indemnización moratoria dispuesta en el artículo 65 del CST, así: Miguel Hoyos Orozco: La suma de $19.874.784 y a reconocer intereses moratorios a la tasa más alta señalada por la Superintendencia Financiera a partir del 2 de marzo de 2021 y hasta cuando se verifique el pago sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas (primas, cesantías e intereses de cesantías).
Milton Meza Ramos: La suma de $19.874.784 y a reconocer intereses moratorios […] a partir del 20 de noviembre de 2021 y hasta cuando se verifique el pago sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas (primas, cesantías e intereses de cesantías). Dairo Quintana Pradas: La suma de $19.874.784 y a reconocer intereses moratorios […] a partir del 29 de septiembre de 2021 y hasta cuando se verifique el pago sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas (primas, cesantías e intereses de cesantías).
QUINTO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes por concepto de indemnización moratoria por no consignación de cesantías, conforme al numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50/90, las siguientes sumas de dinero: Miguel Hoyos Orozco: $4.090.469 Milton Meza Ramos: $2.824.900 Dairo Quintana Pradas: $2.031.931 SEXTO: CONDENAR al CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA a reconocer y pagar a favor de cada uno de los demandantes los aportes a seguridad social en pensiones en el fondo de pensiones en el que se encuentren afiliados o el que estos elijan, así: Miguel Hoyos Orozco: desde el 29 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2019.
Milton Meza Ramos: desde el 21 de noviembre de 2015 al 12 de noviembre de 2019. Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 5 Dairo Quintana Pradas: desde el 29 de febrero de 2016 al 27 de septiembre de 2019.
SÉPTIMO: COSTAS en primera instancia a cargo de la demandada […]
OCTAVO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada […] Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron sendos recursos de casación y, por auto de 17 de noviembre de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°38-42), el Tribunal lo concedió únicamente al demandante Miguel Hoyos Orozco, dado que el interés económico de los demás no superaba la cuantía mínima exigida por la ley.
Al denegarle el recurso a la parte demandada, indicó que los perjuicios reclamados respecto de Miguel Hoyos ascendían a $47.855.990; frente a Milton Meza al monto de $40.786.727; y respecto de Dairo Quintana a $38.230.637; sumas que tampoco superaban el tope previsto en la ley para recurrir en casación. Contra esa resolución, la parte demandada presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual sustentó en los siguientes términos (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°45-48): […] Revisado el expediente se advierte que la decisión de primera instancia no solo se limitó al cálculo actuarial, sus efectos se extendieron a la declaración de contrato realidad, pago de prestaciones sociales y sanción moratoria por cesantías e intereses de cesantías.
Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 6 Además de lo anterior, teniendo en cuenta la condena al pago de prestaciones sociales que se extiende en el tiempo, la condena al pago de seguridad social y sobre todo la condena al pago de la sanción moratoria por cesantías, claramente excede lo calculado por el liquidador del tribunal Por auto de 24 de agosto de 2023, el Tribunal se abstuvo de reponer su decisión, concedió el recurso de queja y ordenó enviar las piezas procesales pertinentes a esta Corporación (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°52-53).
Para fundamentar su decisión, señaló que: […] si se revisan las condenas impuestas a la demandada en la sentencia de segunda instancia consistentes en la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, pago de prestaciones sociales (primas de servicio, cesantías e intereses de cesantías), vacaciones, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50/90 y del artículo 65 del CST, aportes a seguridad social en pensiones, ascienden a los siguientes montos: en el caso del señor MIGUEL HOYOS a $47.855.990;
MILTON MEZA a $40.786.727 y DAIRO QUINTANA $38.230.637 puesto que el interés para recurrir debe calcularse a la fecha de la sentencia de segunda instancia, evidenciándose que las condenas impuestas a la demandada en favor de cada uno de los demandantes no superan el interés económico para recurrir en casación. Tras el traslado correspondiente según los artículos 110 y 353 del CGP, no se recibió escrito (PDF CuadernoCorte_InformeSecretarial_2023112815704).
II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 7 interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en un valor equivalente a la cuantía mínima que constituye el interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, en el sub lite, el interés económico de la empresa para recurrir está determinado por el valor de las condenas impuestas expresamente por el Tribunal, que, en este caso, consistieron en: Por prestaciones sociales y vacaciones Miguel Hoyos Orozco: $9.539.032 Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 8 Milton Meza Ramos: $7.834.877 Dairo Quintana Pradas: $7.063.619 Sanción contemplada en la Ley 50 de 1990 Miguel Hoyos Orozco: $4.090.469 Milton Meza Ramos: $2.824.900 Dairo Quintana Pradas: $2.031.931 Indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST Miguel Hoyos Orozco: $19.874.784 Milton Meza Ramos: $19.874.784 Dairo Quintana Pradas: $19.874.784 Asimismo, la Sala procede a continuación a liquidar los intereses moratorios consagrados en el artículo 65 del CST y los aportes a seguridad social en pensiones, con base en los lineamientos señalados por el juez de segundo grado al proferir su condena: Intereses moratorios a partir del mes 25 El Tribunal ordenó el pago de los intereses moratorios a partir de las siguientes fechas para cada uno de los accionantes: Miguel Hoyos Orozco: a partir del 2 de marzo de 2021 Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 9 Milton Meza Ramos: a partir del 20 de noviembre de 2021 Dairo Quintana Pradas: del 29 de septiembre de 2021.
Efectuados los cálculos de rigor por esta Sala, se obtiene lo siguiente: Aportes a seguridad social en pensiones Para calcular los aportes, se tendrán en cuenta las fechas determinadas por el ad quem: Miguel Hoyos Orozco: desde el 29 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2019 Milton Meza Ramos: desde el 21 de noviembre de 2015 hasta el 12 de noviembre de 2019 DESDE HASTA PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS (Primas, cesantías e intereses de cesantías) DÍAS DE MORA VALOR INTERESES MORATORIOS AL 2/09/2022 A FAVOR DE "MIGUEL HOYOS OROZCO" 2/03/2021 2/09/2022 $ 7.716.653,00 541 3.503.061,19$ DESDE HASTA PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS (Primas, cesantías e intereses de cesantías) DÍAS DE MORA VALOR INTERESES MORATORIOS AL 2/09/2022 A FAVOR DE "MILTON MEZA RAMOS" 20/11/2021 2/09/2022 $ 6.336.023,00 283 1.504.612,51$ DESDE HASTA PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS (Primas, cesantías e intereses de cesantías) DÍAS DE MORA VALOR INTERESES MORATORIOS AL 2/09/2022 A FAVOR DE "DAIRO QUINTANA PRADAS 29/09/2021 2/09/2022 $ 5.709.774,00 334 1.600.246,45$ Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 10 Dairo Quintana Pradas: desde el 29 de febrero de 2016 hasta el 27 de septiembre de 2019 Realizados los respectivos cálculos, se arrojan los siguientes resultados.
Al sumar los montos arrojados por cada una de las acreencias anteriormente calculadas de manera detallada por esta Sala, se obtienen los siguientes resultados para cada DESDE HASTA SALARIO No. DE MESES TOTAL APORTES A PENSIÓN A FAVOR DE "MIGUEL HOYOS OROZCO" 29/12/2012 31/12/2012 566.700,00$ 0,07 6.044,80$ 1/01/2013 31/12/2013 589.500,00$ 12 1.131.840,00$ 1/01/2014 31/12/2014 616.000,00$ 12 1.182.720,00$ 1/01/2015 31/12/2015 644.350,00$ 12 1.237.152,00$ 1/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 1.323.753,60$ 1/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 1.416.416,64$ 1/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 1.499.984,64$ 1/01/2019 28/02/2019 828.116,00$ 2 264.997,12$ TOTAL 8.062.908,80$ DESDE HASTA SALARIO No. DE MESES TOTAL APORTES A PENSIÓN A FAVOR DE "MILTON MEZA RAMOS" 21/11/2015 31/12/2015 644.350,00$ 1,33 137.461,33$ 1/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 12 1.323.753,60$ 1/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 1.416.416,64$ 1/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 1.499.984,64$ 1/01/2019 12/11/2019 828.116,00$ 10,40 1.377.985,02$ TOTAL 5.755.601,24$ DESDE HASTA SALARIO No. DE MESES TOTAL APORTES A PENSIÓN A FAVOR DE "DAIRO QUINTANA PRADAS" 29/02/2016 31/12/2016 689.455,00$ 10,07 1.110.482,19$ 1/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 12 1.416.416,64$ 1/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 12 1.499.984,64$ 1/01/2019 27/09/2019 828.116,00$ 8,90 1.179.237,18$ TOTAL 5.206.120,65$ Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 11 uno de los demandantes, los que representan, finalmente, el perjuicio ocasionado al Centro Comercial Paseo de la Castellana con la sentencia de segundo grado y, por ende, la cuantía de su interés económico para recurrir en casación: Miguel Hoyos Orozco: Prestaciones sociales y vacaciones $9.539.032 Sanción de la Ley 50 de 1990 $4.090.469 Indemnización moratoria del artículo 65 del CST $19.874.784 Intereses moratorios a partir del mes 25 $3.503.061,19 Aportes a pensión por los periodos dispuestos por el ad quem $8.062.908,80 TOTAL $45.070.255 Milton Meza Ramos: Prestaciones sociales y vacaciones $7.834.877 Sanción de la Ley 50 de 1990 $2.824.900 Indemnización moratoria del artículo 65 del CST $19.874.784 Intereses moratorios a partir del mes 25 $1.504.612,51 Aportes a pensión por los periodos dispuestos por el ad quem $5.755.601,24 TOTAL $37.794.774,8 Dairo Quintana Pradas Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 12 Prestaciones sociales y vacaciones $7.063.619 Sanción de la Ley 50 de 1990 $2.031.931 Indemnización moratoria del artículo 65 del CST $19.874.784 Intereses moratorios a partir del mes 25 $1.600.246,45 Aportes a pensión por los periodos dispuestos por el ad quem $5.206.120,65 TOTAL $35.776.701,1 En ese orden de ideas, no se equivocó el fallador de segunda instancia al haber denegado el recurso extraordinario de casación, dado que, en efecto, el perjuicio ocasionado a la recurrente respecto de cada uno de los demandantes no supera los 120 SMLMV que exige el artículo 86 del CPTYSS para recurrir en casación, que para el año 2022 ascendía a la suma de $120.000.000; por lo que se declarará bien denegado el recurso extraordinario.
Sin costas en el recurso de queja, por cuanto no hubo réplica. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.°100605 SCLAJPT-06 V.00 13 PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el CENTRO COMERCIAL PASEO DE LA CASTELLANA contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MILTON MEZA RAMOS, MIGUEL ÁNGEL HOYOS OROZCO y DAIRO QUINTANA PRADAS contra la recurrente y, de manera solidaria, contra DANILO ALEJANDRO PUENTE ESCALLÓN.
SEGUNDO. Sin costas como se dijo en la parte motiva.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA No firma ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B40D5CA3F76AEE6DD4032A19FE6D5D507C8E54A201CD17F524E21425F096D680 Documento generado en 2024-07-03