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AL3511-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL3511-2014 Radicación n° 63570 Acta 22 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de Olga María Novoa Ramos y otros, contra el auto del 19 de septiembre de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida en el proceso seguido contra la Fiduciaria la Previsora S.A. y otros.

I. CONSIDERACIONES De acuerdo con la constancia secretarial del Tribunal Superior de Ibagué, visible a folio 59, las copias del expediente solicitadas por las demandantes, fueron entregadas el 25 de noviembre de 2013 y de acuerdo al sello que reposa a folio 2 (cuaderno de la Corte) se recibieron en esta Corporación el 4 de diciembre de ese mismo año. De acuerdo con el artículo 378, inciso 6 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja debe formularse ante el superior dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias, so pena de declarar precluida la oportunidad para incoar el recurso.

En el asunto bajo examen, la queja debió presentarse entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013; sin embargo, como ya se dijo el memorial que la contiene fue recibido en esta Corporación el día 4 de diciembre del mismo año, es decir, extemporáneamente. II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar precluida la oportunidad para la formulación del recurso de queja en este asunto. SEGUNDO.- Devolver la actuación surtida al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3