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AL3504-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73737 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3504-2017 Radicación n.° 73737 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, interpuestos por la apoderada de la parte recurrente BERTHA BURITICÁ MARÍN, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 11 de mayo de 2016, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Bertha Buriticá Marín y ordenó correr traslado por el término legal, sin que se allegara la sustentación del mismo. A través de auto de 19 de julio de 2016, la Sala declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de 10 SMLMV a la apoderada de la parte recurrente.

El 12 de septiembre de 2016 el expediente fue enviado al Tribunal de origen. El 12 de enero de 2017, dicha apoderada allegó escrito a través del cual interpone recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto que declaró desierto el recurso y le impuso multa. Aduce que: Solicito a usted de la manera, más formal se sirva emitir concepto respecto a una MULTA que recibí por parte de la SALA LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, debido a la declaratoria de desierto de un recurso de casación, en razón a que la actora FALLECIO (sic) y no puede tener contacto con ella ni con sus familiares, sino mucho tiempo después de su deceso lo que impidió aportar el PODER para instaurar la demanda de CASACION (sic).

(…) De otra parte, La (sic) Corte Constitucional desde 2011; estudió sobre la constitucionalidad de la multa que prevé la ley para el abogado que no presenta a tiempo la demanda de casación laboral: El Artículo (sic) 49 de la ley (sic) 1395 de 2010 prevé en su inciso tercero multa de diez salarios mínimos mensuales para el abogado laboralista que no sustente el recurso de casación a tiempo.

(…) Si la demanda (no reúne los requisitos, o) no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”. (…) declaró inexequible la expresión puesta entre paréntesis. O sea, que dejó sin sanción al abogado que presente la demandada (sic) sin el lleno de los requisitos de ley.

(…) Mediante Sentencia (sic) C-492 de 2016 declaró inexequible la siguiente expresión contenida en el inciso 3º del artículo 49 de la ley (…) 1395 de 2010: “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.T. y de la S.S. establece que el término para la interposición del recurso de reposición contra autos interlocutorios es de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el presente caso, el auto que declaró desierto el recurso de casación fue notificado el 19 de julio de 2016, y el recurso de reposición se presentó el 12 de enero de 2017, es decir, casi seis meses después de vencido el término, lo que torna inviable su estudio y, en consecuencia, habrá de rechazarse el mismo.

Ahora, el recurso de apelación propuesto tampoco está llamado a ser estudiado, pues el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, consagra las decisiones apelables, limitándolas a los autos proferidos en primera instancia y, en el presente caso, se trata de un auto que no es dictado ni siquiera en sede de instancia. Por ello, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, es necesario concluir que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no es procedente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO: por Secretaría, devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen para que sean anexadas al expediente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5