CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69573 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3502-2017 Radicación n° 69573 Acta 19 Bogotá, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de JOSÉ ALEXANDER DONOSO QUIMBAYA, parte recurrente dentro del trámite del recurso de casación que interpuso en contra de la sentencia de 24 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad ACEITAR LTDA. I.
ANTECEDENTES Por auto de 11 de febrero de 2015, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación que interpuso José Alexander Donoso Quimbaya y ordenó correr traslado al recurrente, por el término legal, el cual inició el 4 de marzo y venció el 8 de abril de 2015, sin que se recibiera demanda de casación. El 20 de abril de 2015, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito, obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, donde solicita la nulidad de todo lo actuado en el trámite del recurso de casación, dado que el número de radicación fue modificado erróneamente por el No. 11001310500 1 20110041902, lo que le impidió llevar el control del proceso y especialmente de los términos, pues siempre que digitaba el número en el Sistema, aquél no aparecía, lo que lo llevó a concluir que el expediente no se había repartido.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, que dispone: «Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso.
Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen». Asimismo, la Sala ha sostenido que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación, sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación. Una vez hecha la revisión de la radicación en el Sistema de Gestión, se observa que hubo un error al ingresar el radicado único que identifica el proceso, ya que se radicó bajo el No. 11001310500 1 2011004190 2, cuando el auténtico radicado único es el No. 11001310500 3 2011004190 1.
Sin embargo, el sistema de consulta de procesos a través de la página web de la rama judicial otorga a los usuarios diferentes formas de consulta además del número radicado de 23 dígitos, como por ejemplo el nombre del demandante y/o demandado, de manera que existen diversos métodos o criterios de búsqueda, los cuales deben ser agotados con el fin de efectuar el adecuado seguimiento de los procesos.
En efecto, realizada la consulta a través del Sistema de Gestión por parte de esta sala, se verificó que el proceso era susceptible de ser localizado a través del nombre y/o cédula del accionante. En ese orden de ideas, la irregularidad advertida en el ingreso de 2 de los 23 dígitos del número de radicado único, no constituye causal de nulidad, toda vez que la notificación del auto que admite el recurso de casación se realizó en debida forma y con identificación plena de las partes, por lo que habrá de denegarse la solicitud impetrada por el apoderado de la parte recurrente.
Con todo, por Secretaría, corríjase el Sistema de Gestión, el acta de reparto y la carátula, en cuanto al número del expediente de 23 dígitos. Comoquiera que la sustentación del recurso de casación no se allegó dentro del término legal, se declarará desierto el recurso. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: rechazar la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: por Secretaría, corríjase en el Sistema de Gestión el radicado único del proceso, el Acta de Reparto de 04 de noviembre de 2014 y la carátula.
TERCERO: se declara desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de José Alexander Donoso Quimbaya, por cuanto no se recibió sustentación del mismo dentro del término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5