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AL3500-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 57944 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3500-2016 Radicación N° 57944 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponde, respecto de la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante recurrente, en el proceso adelantado por IVÁN FELIPE MEJÍA CABAL contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES A esta Corporación fue remitido el expediente que contiene la actuación adelantada en las instancias, con motivo del recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 6 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En cumplimiento del trámite que legalmente corresponde a este medio de impugnación, la Corte, mediante auto de 18 de septiembre de 2012, dispuso la admisión del recurso y el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demandada que lo sustentaría, el cual inició el 25 de septiembre de 2012 y venció el 23 de octubre del mismo año. Teniendo en cuenta la constancia secretarial, visible a folio 5 del cuaderno de la Corte, la Sala mediante proveído del 7 de noviembre de 2012, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que la demanda de casación no fue presentada en tiempo, e impuso al apoderado la multa de que trata el art. 49 de la L.1395/2010.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el 13 de noviembre de 2012, el mandatario del apoderado de la parte recurrente, manifestó que « en [el] estado que notifica el trámite del proceso [se] indica con respecto al asunto de la referencia, que no se sustentó el recurso de casación. Como lo pruebo con las guías que (…) anexo, de 02/10/12 y 03/02/12 distinguidas ambas con los números 000013682010, dicha sustentación fue enviada y recibida por la Corte Suprema de Justicia (…) », razón por la cual solicitó corregir « el error cometido y dar el trámite que corresponde al recurso extraordinario de casación ». dejando sin efecto la declaratoria de desierto.

La Secretaria de la Sala de Casación Laboral, a folio 12A informa que « el día 5 de octubre de 2012 fue remitido por Secretaría General, oficio No. 6200 sustentación del recurso de casación con destino al expediente 57736 al cual se anexó el correspondiente al presente recurso, ambos presentados en esa dependencia el 3 de octubre de 2012, como se desprende del oficio anexo (19 folios).

Dada la solicitud del apoderado del recurrente, se examinó el expediente 57736 y se expide la copia de la demanda que se allega con este informe ». CONSIDERACIONES El punto central de discusión gira en torno a esclarecer si el escrito de demanda de casación sustentada por el apoderado del demandante Iván Felipe Mejía Cabal, enviada por correo a esta Corporación, fue presentada dentro del término legal o si, por el contrario, lo fue de manera extemporánea.

Sea lo primero señalar, que esta Sala de la Corte encuentra procedente el recibo por correo de la demanda de casación, que como cualquier otra actuación procesal proveniente de las partes como de terceros intervinientes, han de cumplirse con las formalidades y dentro de los términos legales establecidos para ello. Revisado en detalle el plenario, se encuentra que en efecto el escrito de sustentación de la demanda de casación fue recibido el 3 de octubre de 2012 por la Secretaría General de esta Corporación, tal como se desprende de la copia impresa de la factura No. 000013682010, expedida por la empresa de correos DEPRISA el 2 de octubre de 2012 en la ciudad de Palmira, vista a folio 12 del cuaderno de la Corte, la cual fue remitida a esta Sala de Casación mediante oficio « OSG N°6500 » de 4 de octubre de la misma anualidad.

No obstante, también se advierte, que por error, la misma fue incorporada al proceso con radicado « 57736 » de Ernesto Mosquera Larrahondo contra el Instituto de Seguros Sociales y según se lee en el informe secretarial de folio 12A por solicitud del apoderado de la parte actora, se examinó el referido proceso a fin de expedir copia de la demanda de casación, la cual se adjuntó a este expediente para lo pertinente.

En consecuencia, como le asiste razón al memorialista, pues la demanda de casación recibida por correo en la Secretaria General de la Corporación, dependencia que la remitió a la Sala Laboral, fue presentada en tiempo, se accede a lo solicitado, y se dispone dejar efecto el proveído de fecha 7 de noviembre de 2012, que declaró desierto el recurso e impuso multa al apoderado de la parte recurrente, para en su lugar, continuar con el trámite del recurso extraordinario contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que Iván Felipe Mejía Cabal adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales.

Examinada por el Despacho la demanda de casación se encuentra que fue allegada dentro del término y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite y corresponde ahora correr el traslado de los autos a la parte opositora, Instituto de Seguros Sociales. Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Déjese sin efecto el proveído de 7 de noviembre de 2012, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de IVÁN FELIPE MEJÍA CABAL, e impuso la multa de que se trata el Articulo 49 de la Ley 1395 de 2010.

SEGUNDO: Continúese con el trámite del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 6 de marzo de 2012, dentro del proceso que IVÁN FELIPE MEJÍA CABAL adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO: Incorpórese y declárese que la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos externos de ley.

CUARTO: En firme este proveído y cumplido lo anterior, córrase el traslado de los autos al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como parte opositora, para que presente la respectiva réplica. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6