SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3498-2024 Radicación n.° 93594 Acta 16 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada dentro de la revisión interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Sala Civil, Familia, Laboral-, en el proceso ordinario laboral promovido por ALFREDO DE JESÚS OLIVERA MONTALVO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto AL2908-2022, esta Sala admitió la revisión de la referencia interpuesta por La Nación – Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ordenó notificar personalmente a Alfredo de Jesús Olivera Montalvo en la forma prevista en los artículos 41 del CPTSS y 291 del CGP, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
En acatamiento de lo anotado, la secretaría de la Sala, en informe de 29 de septiembre de 2022 comunicó al despacho sobre la notificación personal enviada vía correo electrónico a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También informó que en oficio n.° 43340 de 3 de agosto de 2022, enviado por correo certificado y recibido por su destinatario el 12 de agosto de 2022, en el que se citó a Alfredo de Jesús Olivera Montalvo para que compareciera a realizar diligencia de notificación personal dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrega de la comunicación, sin que ello ocurriera, motivo por el cual, mediante oficio n.° 49186 de 30 de agosto de 2022, fue remitido aviso citatorio, recibido por su destinatario el 13 de septiembre de 2022, sin que a la fecha compareciera a notificarse personalmente.
Posteriormente, en proveído AL1588-2023 se requirió a La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para que suministrara una nueva dirección electrónica y física que permitiera agotar la notificación ordenada en autos. Con memorial rad. n.° 2-2030-036951 de 18 de julio de 2023, el Ministerio señaló que en sus archivos se registraba al Dr. José Bedoya de la Osa como apoderado del Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 3 señor Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, y que una vez entabló comunicación telefónica con el citado abogado, aquel asintió su calidad y autorizó ser notificado al Whatsapp número 3233806320 y al correo electrónico josfrabe58@hotmail.com, que concuerda con «el suministrado en el escrito de demanda».
Mediante informe del 12 de septiembre de 2023, la secretaría de Sala indicó que no pudo llevar a cabo la diligencia de notificación con los datos previamente suministrados, pues, a pesar de haber remitido la citación n.° 40011 de 24 de 2023 y el aviso citatorio n.° 44356 de 16 de agosto de 2023 al nuevo correo referido por el Ministerio, la parte y su apoderado no comparecieron a la diligencia de notificación personal ni allegaron escrito alguno. II.
CONSIDERACIONES Los informes remitidos por la secretaría de la Sala dan cuenta de que una vez se ordenó requerir a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, esta autoridad, además de afirmar que el abogado José Bedoya de la Osa confirmó telefónicamente su calidad de mandatario de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, allegó algunos datos relativos al mencionado apoderado, como lo fue, un correo electrónico, en el que, según refirió, se autorizó el enteramiento de las diligencias.
Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 4 En lo que atañe al acto de notificación del «auto admisorio de la demanda», sea lo primero recordar que, en la actualidad coexisten en el ordenamiento dos formas de surtir esta etapa procesal, esto es, enterar personalmente al demandado a su dirección física en aplicación de los artículos 29 y 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 291 del Código General del Proceso –por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social-; o hacerlo a su dirección electrónica con sujeción al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, que acogió el Decreto 806 de 2020 como legislación permanente.
No obstante, cualquiera que sea la modalidad seleccionada por el demandante, las autoridades judiciales deberán acoger en su integridad alguna de éstas, sin que sea posible realizar una mixtura entre los requisitos de las dos disposiciones. Es así que, si se selecciona la primera de las opciones, el demandante tiene el deber procesal de: (i) enviar a la dirección física del demandado citatorio -artículo 291 del Código General del Proceso- y, en caso de no hallarlo o impedirse la notificación por dicho medio, (ii) enviarle al demandado el aviso de que trata la misma norma para conminar al convocado a que concurra al juzgado en el término de diez (10) días siguientes a notificarse, so pena de designársele curador ad litem y emplazarlo.
Por otra parte, si se escoge la notificación electrónica - artículo 8° de la Ley 2213 de 2022-, deberá remitirse la Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 5 providencia respectiva junto con sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, «sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual».
Además, el interesado deberá afirmar bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a enterar; informar la forma como la obtuvo y allegar las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a aquel. Así que la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione el acuse recibo o pueda, por otro medio, constatar el acceso del destinatario al mensaje.
En el caso de autos, aunque a continuación de la contestación ministerial, la secretaría de la Sala procedió a enviar citación y aviso citatorio al correo electrónico que le fue suministrado, no se obtuvo respuesta positiva, por lo que, como directora del proceso, a esta Sala le corresponde adoptar los correctivos pertinentes para dar cabal cumplimiento a la notificación del auto admisorio de la revisión a Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, bien sea en aplicación del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en concordancia con el 291 del Código General del Proceso, como se ordenó inicialmente; o en aplicación del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 6 Lo enunciado, habida cuenta de que los oficios secretariales remitidos a quien dice ser el apoderado del demandante no cumplen con la totalidad de los parámetros de alguna de las normativas enunciadas y, por tanto, resultan inocuos ante el acto mismo de notificación. Ahora, es de resaltar que el correo electrónico suministrado por el Ministerio impide, por sí solo, dar aplicación completa a alguno de los sistemas actuales de notificación, porque, como resulta natural, imposibilita ejecutar los actos de enteramiento a la dirección física del demandado; y, de cara a la notificación electrónica, tampoco permite agotar todas condiciones, etapas y confirmaciones que la norma exige.
Téngase en cuenta, en relación con esto último, que el correo electrónico no corresponde a Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, quien es el sujeto pasivo cuya notificación se insta; y si bien el Ministerio indicó que pertenecía a José Bedoya de la Osa, quien en el proceso ordinario primigenio había fungido como mandatario del señor Olivera Montalvo, en lo que atañe a la revisión que aquí se incoa, esa legitimación adjetiva no se encuentra acreditada, pues no obra en el plenario poder o actuación alguna de la parte o del abogado que así lo confirme.
Además de lo anterior, cotejado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, se advierte que el mencionado abogado no cuenta con una Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 7 dirección electrónica inscrita que permita corroborar la validez, para efectos judiciales, de la que fuera informada. En atención a lo antedicho, surge necesario dejar sin valor y efecto, las actuaciones adelantadas con oficios n.° 40011 de 24 de julio 2023 y 44356 de 16 de agosto de 2023 para, en su lugar, por Secretaría de la Sala requerir, por última vez, a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que: i) suministre una nueva dirección física de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo donde se pueda surtir la notificación previamente ordenada de conformidad con los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 291 del Código General del Proceso, o en su defecto, manifieste bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio físico del demandado, a efectos de ordenar un curador para la litis y su emplazamiento por edicto.
O ii) en caso de optar por la notificación electrónica del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, bajo la gravedad de juramento, suministre el correo electrónico de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo informando la forma cómo lo obtuvo y las comunicaciones remitidas a esta persona con las respectivas comprobaciones de recepción. Una vez adelantado el anterior trámite y previo a cualquier actuación tendiente a la notificación de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, devuélvanse las diligencias al despacho para decidir lo pertinente.
III. DECISIÓN Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 8 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin valor y efecto, las actuaciones adelantadas por la Secretaría de la Sala con oficios n.° 40011 de 24 de julio 2023 y n.° 44356 de 16 de agosto de 2023.
SEGUNDO: Por Secretaría, REQUERIR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que: i) Suministre una nueva dirección física de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo donde se pueda surtir la notificación previamente ordenada de conformidad con los artículos 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 291 del Código General del Proceso, o en su defecto, manifieste bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio físico del demandado, a efectos de ordenar el nombramiento de un curador para la litis y su emplazamiento por edicto. ii) En caso de optar por la aplicación de la notificación electrónica del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, bajo la gravedad de juramento, suministre el correo electrónico de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo informando la forma cómo lo obtuvo y las Radicación n.° 93594 SCLAJPT-04 V.00 9 comunicaciones remitidas a esta persona con respectivas comprobaciones de recepción. Por Secretaría líbrese los oficios y comunicaciones pertinentes al trámite, en la forma establecida en la ley.
TERCERO: Adelantado el anterior trámite y previo a cualquier actuación tendiente a la notificación de Alfredo de Jesús Olivera Montalvo, DEVUÉLVANSE las diligencias al despacho para decidir lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BAD480EA3FE26B27B0A239A2FDF7F593FD65CB1818A5E97D068D32A399BB45C5 Documento generado en 2024-07-03