CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69029 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3494-2016 Radicación n° 69029 Acta n°. 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación doble interpuesto por NEYS MARÍA CARDALES FERNÁNDEZ, SEATECH INTERNATIONAL INC, y ATIEMPO SERVICIOS LTDA. –SERVIATIEMPO LTDA-, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelanta la citada accionante contra las sociedades demandadas antes referidas.
I.
ANTECEDENTES La señora NEYS MARÍA CARDALES FERNÁNDEZ, instauró proceso ordinario laboral en contra de las citadas sociedades, a fin de que se declare «PRIMERO: (…) que existió culpa patronal en el accidente de trabajo en el que sufrió lesiones permanentes la demandante (…).
SEGUNDO: Se condene, solidariamente a la indemnización plena de perjuicios a los demandados SEATECH INTERNATIONAL INC, A TIEMPO SERVICIOS LTDA. –SERVIATIEMPO LTDA- (…) por los siguientes conceptos: a) Por lucro cesante que no le permite seguir laborando en la actividad para la cual estaba capacitada (…). b) Por la pérdida de capacidad laboral (…). c) Por el daño moral subjetivo consistente en el dolor físico (…). d) Por el perjuicio fisiológico (…).
TERCERO: Las anteriores condenas al momento del fallo deberán actualizarse con base al IPC (…).» con el pago de las costas o gastos del proceso. El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, mediante fallo de fecha 28 de febrero de 2013, (fls. 530 a 546) resolvió absolver a las demandadas y a la llamada en garantía, de todas las pretensiones incoadas en el libelo introductorio.
Contra dicha decisión, la demandante presentó recurso de apelación, que fue resuelto mediante sentencia calendada 31 de octubre de 2013, a través de la cual el Tribunal en mención resolvió revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, declaró no probada la excepción de prescripción, por lo tanto condenó a las entidades accionadas a cancelar la indemnización total y ordinaria de perjuicios, lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y la indemnización de perjuicios morales.
A su vez, declaró a SEATECH INTERNATIONAL INC responsable con ATIEMPO SERVICIOS LTDA. –SERVIATIEMPO LTDA- de las obligaciones contenidas en la providencia. Dentro del término legal, se interpuso recurso extraordinario de casación, a nombre de ATIEMPO SERVICIOS LTDA. -SERVIATIEMPO LTDA-, y este fue concedido por el Ad quem a través de proveído del 11 de junio de 2014, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual se interpuso el recurso, recibió poder para ello y tiene la calidad de abogado.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, lo constituye la legitimación procesal de quien lo interpone y, en consecuencia, la ausencia de tal requisito acarrea su improcedencia. Pues bien, revisado el expediente observa esta Sala que a fl. 164 del cuaderno original, obra poder legalmente conferido por HERNÁN VÉLEZ PAREJA, como Representante Legal de la sociedad comercial ATIEMPO SERVICIOS LTDA. -SERVIATIEMPO LTDA-, al doctor JAIRO DELGADO ARRIETA, a quien le fue reconocida personería jurídica, y a su vez sustituyó el poder conferido a las abogadas TERESA RUBIANO CASTRILLÓN y KATLEN RINCÓN MARTÍNEZ.
Sin embargo, en el plenario, no se vislumbra el mandato otorgado al abogado MAURICIO OSORIO MARTELO, quien en escrito obrante a folio 26 del cuaderno del Tribunal manifestó: «(…) en mi calidad de apoderado judicial según poder general conferido por el Señor Hernán Vélez Pareja, representante legal de la sociedad demandada ATIEMPO SERVICIOS LTDA. -SERVIATIEMPO LTDA-, por medio del presente escrito me dirijo a usted muy comedidamente, con el fin de interponer dentro del término legal EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, contra el fallo dictado (…) Así las cosas, se presenta carencia total de poder de quien, en nombre de la parte demandada, instauró el recurso extraordinario, por consiguiente el Tribunal incurrió en yerro al concederlo, irregularidad que no habilita ante esta Sala el accionar de quien no acreditó tener la calidad de mandatario, ni estaba legitimado para promoverlo.
Por consiguiente, la anterior situación se enmarca dentro de una de las causales de nulidad, referente a la indebida representación de las partes, establecida en el num. 7º del art. 140 del C.P.C., aplicable al presente caso por remisión del art. 145 del C.P.L. y de la S.S., nulidad saneable, a la luz del art. 144 del citado estatuto procesal civil.
Por tales motivos, como quiera que la anterior circunstancia se presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debe remitirse el expediente a dicha autoridad quien es la competente para que resolver lo que en derecho corresponde, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Ahora bien, como quiera que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto por ambas partes, una vez se resuelva lo pertinente deberá remitirse el expediente a esta Corporación para admitir los recursos de casación interpuestos por Neys María Cardales Fernández, y Seatech International Inc. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente del proceso ordinario laboral adelantado por NEYS MARÍA CARDALES FERNÁNDEZ contra SEATECH INTERNATIONAL INC, y ATIEMPO SERVICIOS LTDA. –SERVIATIEMPO LTDA-, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que resuelva lo pertinente en relación con la eventual nulidad.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, deberá remitirse el expediente a esta Corporación para admitir los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Neys María Cardales Fernández, y Seatech International Inc.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6