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AL3493-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 84725 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3493-2019 Radicación n.° 84725 Acta 29 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso CBI COLOMBIANA S.A. contra el auto de fecha 29 de junio de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 21 de marzo de 2018, proferida en el proceso ordinario que adelanta EBER SIERRA OCHOA contra la recurrente y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A. I.

ANTECEDENTES El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra las sociedades CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A., con el propósito de que se declare que entre el promotor y CBI Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo desde el 30 de marzo de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2013, el cual finalizó sin justa causa, que el nominador desconoció «el orden legal» al excluir como factor salarial, el valor de la bonificación de asistencia y bono de productividad, lo cual afectó la liquidación de sus prestaciones sociales, el recargo por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones.

Asimismo, pretendió que se declare que la empresa Reficar S.A. es solidariamente responsable del reconocimiento y pago de todas y cada una de las condenas que se impongan con fundamento en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, solicitó que se condene a las demandadas a pagar la indemnización por despido injusto, trabajo suplementario, vacaciones, aportes a seguridad social, la sanción moratoria, la indexación, las costas del proceso y lo que pruebe extra y ultra petita (f.º 1 a 11).

El trámite correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que en sentencia de 1.º de marzo de 2016, resolvió: Primero: Declarar la condición de salario de la bonificación por asistencia pagada por la entidad CBI COLOMBIANA S.A. al actor Ever Jerson Sierra Ochoa (…). Segundo: Condenar a la entidad CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al actor las diferencias salariales, prestacionales y vacaciones Vacaciones disfrutadas: $ 98.270 Diferencias horas extra diurnas: $911.044 Diferencia Dominical: $745.864 Diferencia extra dominical diurna: $ 9.030 Prima de servicios 2012: $ 61.281 Diferencias cesantías: $127.238 Tercero: Condenar a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A. a pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (…) a la tasa diaria de $83.179 desde el 11 de septiembre de 2013 hasta el 11 de septiembre de 2015, para un valor de $59.888.880 y a partir del 12 de septiembre de 2015 pagara los intereses moratorios vigentes a esa fecha, los cuales se estiman en la tasa de 2.407% mensual, que se generan sobre los salarios y prestaciones a que el ordinal 2.º y se causal hasta la fecha en que se paguen tales valores.

Cuarto: Condenar a la sociedad Refinería de Cartagena S.A. Reficar S.A. solidariamente en condición de beneficiario de la obra respecto a las condenas impuestas en los ordinales 2.º y 3.º de esta providencia. Quinto: Condenar en costas a las compañías CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR S.A. (…). Sexto: Absolver a las demandadas de las restantes pretensiones de la demanda.

Declarar no probadas las excepciones formuladas por las demandadas (…). Al resolver el recurso de apelación que propuso la parte pasiva del juicio, mediante proveído de 21 de marzo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó la determinación de primer grado. Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, las sociedades CBI Colombiana S.A. y Reficar S.A. dentro del término de ley interpusieron el recurso extraordinario que les fue negado mediante auto calendado 29 de junio de 2018 (f.°14), por falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la apoderada judicial de las accionadas presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que la declaratoria de factor salarial de la bonificación establecida en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, «repercute» en el cálculo de los aportes a seguridad social e intereses moratorios.

El primero de los recursos, se resolvió en auto de 19 de marzo de 2019, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión impugnada, al considerar que: (…) no le asiste razón al vocero judicial de la demandada, al recurrir la providencia, como quiera que, en el sub lite no se cumple con uno de los requisitos indispensables para recurrir en casación (…) por parte de la demandada, el cual se traduce en que las condenas impuestas sean iguales o superiores a120 SMLMV, dado que una vez realizados los cálculos aritméticos de rigor se estableció que las condenas ascendían a la suma de $63.456.174 (…) monto que resulta inferior a la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS para que sea procedente la concesión del recurso extraordinario de casación (f.º 49 a 51).

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas mediante de 2 de abril de 2019. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación mantuvo incólume la condena de primera instancia frente a la reliquidación de acreencias laborales con ocasión de una inclusión de una bonificación salarial; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta únicamente a dichas condenas. Ahora bien, la recurrente difiere de los cálculos efectuados por el Tribunal, tras sostener que conforme la condena debe incluirse la reliquidación de los aportes a seguridad social integral y los intereses de mora se deben calcular a efectos de determinar su interés jurídico para recurrir y, en tal sentido, que este supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la Ley para acudir en casación. Pues bien, importa precisar que a la parte recurrente en queja le corresponde sustentar debidamente las razones en que funda su inconformidad y, si el reproche se circunscribe a la cuantía del proceso, deberá probar que las condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. En esa medida, como quiera que la recurrente se limita a solicitar la inclusión de los conceptos indicados, advierte la Sala que no es procedente cuantificar el interés para recurrir en tales términos, toda vez que aquellos no fueron objeto de condena.

Así las cosas, no es procedente acceder a lo solicitud de la quejosa, en tanto no es viable tenerlos en cuenta para establecer el interés económico para recurrir, como quiera que este solo puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido impuestas y no unas furtivas o eventuales, que el demandado crea encontrar inmersas en la sentencia. Bajo este panorama, se tiene que el Tribunal no cometió error alguno al cuantificar el interés jurídico para recurrir, pues para tal fin tuvo en cuenta el valor de la condena a la entidad enjuiciada.

No obstante, la Corte procede a efectuar los cálculos a fin de verificar el agravio causado a la impugnante. Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte demandante, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el monto de la condena asciende a $63.273.100,72 suma que resulta inferior al valor de $93.749.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2018 ascendía a $781.242.

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario que interpuso la sociedad CBI Colombiana S.A. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN denegado el recurso extraordinario de casación que formularon las sociedades CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. contra la sentencia de 21 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que EBER SIERRA OCHOA adelanta contra las recurrentes.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8 VALOR DEL RECURSO $ 63.273.100,72 VACACIONES DISFRUTADAS98.270,00$ DIFERENCIAS HORA EXTRA DIURNA911.044,00$ DIFERENCIAS DOMINICAL745.864,00$ DIFERENCIAS EXTRA DOMINICAL DIURNA9.030,00$ PRIMAS DE SERVICIO 201297.735,00$ PRIMAS DE SERVICIO 201361.281,00$ DIFERENCIAS CESANTÍAS127.238,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA59.888.880,00$ INT.

MORATORIOS DERIVADOS DE LA INDEM. MORATORIA1.333.758,72$ DESDEHASTADÍAS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES VALOR INT. DE MORA AL 21/03/2018 12/09/201521/03/2018910 $ 1.952.192,00 1.333.758,72$