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AL3492-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3492-2020 Radicación n.°85057 Acta 34 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la admisión del recurso de casación que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 1.º de marzo de 2019, en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR HERNÁN SANCLEMENTE TORO adelanta en su contra.

I.

ANTECEDENTES El accionante convocó a juicio a la accionada con el propósito que se declare la existencia de un contrato de trabajo a partir del 18 de septiembre de 2008, en su condición de trabajador oficial. En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago del reajuste de su salario y de las prestaciones sociales establecidas en la convención colectiva de trabajo 2011-2014, celebrada entre SINTRAEMCALI y la Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 2 demandada, desde el 1.º de enero de 2011 y hasta cuando se encuentre vigente tal acuerdo extralegal, lo que en el texto de la demanda liquidó al 2014 teniendo en cuenta que el vínculo laboral subsistía al momento de la presentación de la demanda.

Asimismo, requirió la indexación y los intereses moratorios. El asunto correspondió al Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 27 de febrero de 2018, dispuso (f.°258 y 259 cuaderno del Juzgado, Cd.1):

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción respecto de las prestaciones causadas antes del 24 de noviembre de 2011, las demás excepciones se declaran NO PROBADAS teniendo en cuenta las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: DECLARAR que ( ) [el actor] ostenta la calidad de trabajador oficial dentro de la entidad demandada ( ).

TERCERO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP ( ) a reajustar las primas de navidad, junio y vacaciones en los siguientes valores: prima de junio (2012 A 2014): $1.066.036; prima de navidad (2011 a 2014): $2.394.887; prima de vacaciones (2012 a 2014): $1.576.583. Se advierte que el valor resultante por reajuste de cesantías deberá ser consignado a órdenes del fondo de cesantías en el que se encuentre vinculado el señor Sanclemente.

CUARTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP ( ) a cancelar al ( ) [actor] a la ejecutoria de esta providencia los siguientes conceptos: prima semestral extralegal de mayo (2012 a 2014): $6.396.841; prima semestral extra de navidad (2011 a 2014): $12.223.620; prima de antigüedad (2012 a 2014): $8.566.483; reajuste salarial (2011 a 2014): $3.188.234.

QUINTO: Se advierte que el pago de las prestaciones aquí relacionadas deberá efectuarse mientras subsistan las causas que le dieron origen.

SEXTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a indexar los valores indicados en los puntos tres y cuatro de esta providencia. Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 3 SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada en costas ( ).

OCTAVO: Se absuelve a la DEMANDADA de las restantes pretensiones ( ). Mediante sentencia complementaria dictada en la misma audiencia, el a quo agregó: SE ADICIONA LA SENTENCIA:

NOVENO: ORDENAR a EMCALI EICE ESP que descuente a favor de SINTRAEMCALI los aportes ordinarios y extraordinarios, por concepto de cuotas sindicales que se debieron durante los años 2011 y 2014 y mientras se sigan presentando las causas que le han dado origen a las prestaciones extralegales que se ordenaron en la presente providencia. Por apelación de la demandada, mediante fallo de 1.º de marzo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión del juez de primer grado.

En el término legal, la accionada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual el ad quem concedió, al considerar que si bien el valor de las condenas impuestas hasta el fallo de segunda instancia ascendía a $72.310.544, no podía ignorarse que dichas obligaciones eran de tracto sucesivo, de modo que el cálculo debía tener en cuenta la vida probable del demandante.

Así, obtuvo un monto de $278.151.878 y concluyó que tal suma superaba el monto exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último presupuesto, la Sala ha indicado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre.

De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que manifestó el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 5 requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la entidad recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En cuanto al interés económico para recurrir en casación en este caso, aquel corresponde al valor de las condenas que le fueron impuestas a EMCALI EICE E.S.P. Ahora, se recuerda que el Tribunal concluyó que en este asunto se cumplía el requisito en comento al considerar que las condenas impuestas son de tracto sucesivo y, por tanto, debía calcularse teniendo en cuenta la expectativa de vida probable del accionante.

Con tal criterio, el juez plural desconoció que esa característica respecto de los asuntos objeto de condena, por sí misma, no da lugar a cuantificar el interés en referencia a partir de la expectativa de vida probable del demandante, pues ello solo aplica cuando la acreencia tiene un carácter vitalicio, como en el caso de las pensiones, pero no si es meramente eventual (CSJ AL5439- 2014 y CSJ AL2966-2015).

Asimismo, pasó por alto que, si bien se dispuso que el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales ordenadas se mantendría mientras se dieran las causas que les dieron origen, en todo caso aquellas se calcularon hasta el año 2014, por lo que el agravio de la demandada se traducía únicamente en lo condenado hasta este año (CSJ Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 6 AL, 30 sep. 2004 rad. 24949 y CSJ AL, 5 feb. 2008, rad. 34439).

Teniendo en cuenta lo anterior, al efectuar los cálculos pertinentes, partiendo del monto de las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas en la alzada, se obtiene un total de $44.131.364,7, como se detalla en el siguiente cuadro: En el anterior contexto, la suma obtenida no satisface el valor mínimo exigido en el citado artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que para la fecha de la sentencia de segundo grado, esto es, el año 2019, el salario mínimo legal mensual vigente ascendía a $828.116, de modo que la cuantía del recurso debe superar el monto de $99.373.920.

CONCEPTO VALOR REAJUSTE VALOR INDEXACIÓN AL 1/03/2019 PRIMA DE JUNIO 2012 350.000,00$ 107.629,95$ PRIMA DE JUNIO 2013 355.353,00$ 99.502,42$ PRIMA DE JUNIO 2014 360.683,00$ 88.436,06$ PRIMA DE NAVIDAD 2011 243.260,00$ 81.193,09$ PRIMA DE NAVIDAD 2012 702.238,00$ 212.065,98$ PRIMA DE NAVIDAD 2013 717.501,00$ 198.945,10$ PRIMA DE NAVIDAD 2014 731.888,00$ 169.948,53$ PRIMA DE VACACIONES 2012 517.358,00$ 156.234,82$ PRIMA DE VACACIONES 2013 525.520,00$ 145.713,56$ PRIMA DE VACACIONES 2014 533.705,00$ 123.929,32$ PRIMA SEMESTRAL EXT.

MAYO 2012 2.100.626,00$ 648.094,24$ PRIMA SEMESTRAL EXT. MAYO 2013 2.132.119,00$ 603.216,60$ PRIMA SEMESTRAL EXT. MAYO 2014 2.164.096,00$ 533.260,01$ PRIMA SEMESTRAL EXT. NAVIDAD 2011 2.100.626,00$ 701.127,70$ PRIMA SEMESTRAL EXT. NAVIDAD 2012 3.055.444,00$ 922.701,03$ PRIMA SEMESTRAL EXT. NAVIDAD 2013 3.101.264,00$ 859.903,01$ PRIMA SEMESTRAL EXT.

NAVIDAD 2014 3.147.792,00$ 730.935,09$ PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2012 2.427.008,00$ 732.922,21$ PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2013 2.851.467,00$ 790.640,55$ PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2014 3.288.008,00$ 763.494,04$ REAJUSTE SALARIAL: DIF. ANUAL 2011 94.368,00$ 31.497,29$ REAJUSTE SALARIAL: DIF. ANUAL 2012 1.015.973,00$ 306.809,53$ REAJUSTE SALARIAL: DIF. ANUAL 2013 1.031.212,00$ 285.929,32$ REAJUSTE SALARIAL: DIF.

ANUAL 2014 1.046.681,00$ 243.045,24$ TOTAL 34.594.190,00$ 9.537.174,69$ Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 7 Por tanto, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que formuló la accionada y por tanto aquel se inadmitirá. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 1.º de marzo de 2019, en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR HERNÁN SANCLEMENTE TORO promovió contra la recurrente.

SEGUNDO: Reconocer al abogado Nelson Oswaldo Duque Luque, con tarjeta profesional n.º 29.694, como apoderado de EMCALI EICE ESP, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 13 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 85057 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105007201700369-01 RADICADO INTERNO: 85057 RECURRENTE: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP OPOSITOR: OSCAR HERNAN SANCLEMENTE TORO MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 151 la providencia proferida el 16 de septiembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de diciembre de 2020y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de septiembre de 2020. SECRETARIA____________________________________