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AL3492-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 80369 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3492-2018 Radicación n° 80369 Acta 26 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que LAURA MARCELA MENDOZA PARADA le adelanta a MARIO ALFONSO JEREZ PARDO y a la sociedad INTER-SERVICIOS SAS.

ANTECEDENTES Por auto del 3 de mayo de 2018, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Laura Marcela Mendoza Parada, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2017, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal. Dentro del término de traslado otorgado, a efectos de sustentar el recurso, el apoderado de la parte actora solicitó: […] disponer la suspensión del término de traslado que se dispuso en su auto del pasado 4 de mayo del año que corre.

Para el efecto, refirió que “ (…) tal cual se acredita con el informe secretarial, se dejó constancia de que el medio magnético (CD) del folio 424, del cuaderno del tribunal, que debía contener la sentencia que resolvió el recurso de apelación no es posible reproducirlo, por ende y para los efectos del recurso de casación, se hace imposible el estudio o análisis de la misma, es casi que entender que no existe la sentencia de segunda instancia”.

De igual manera aclaró, que la sentencia del Tribunal que se profirió el 29 de agosto de 2017, “ no lo fue en tal fecha sino el día 23 del mismo mes y año.”. Para ello indicó “ Si se observa el auto del Tribunal, que reprogramó la fecha de audiencia, folio 423, el día fijado fue 23 y no el 29 de agosto, lo cual confirma el error en el que se incurrió cuando se elaboró el escrito-resumen de lo decidido”.

Además, agrego: “ Hemos estado en el Tribunal, he presentado dos escrito. Buscando el CD que contienen la decisión materia de casación, pero ni siquiera aparece el medio magnético del día 23 de agosto, es decir ni en esta fecha ni en la del 29 existe constancia del texto completo de la sentencia que profirió por el H. Tribunal. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica, en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia de segunda instancia, por tanto, se le imposibilita el estudio o análisis de la misma.

Una vez revisado el medio magnético aludido, la Sala observa que efectivamente tal dispositivo no contiene audio alguno, situación que impide evidenciar su contenido, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto que contenga la audiencia en la que se profirió la sentencia recurrida en casación. Conforme a lo anterior, se dispondrá que una vez se allegue el medio magnetico requerido, por secretaría inicie nuevamente el término de traslado a la parte recurrente, para que presente la sustentación del recurso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que, en el término de tres ( 3 ) días remita el medio magnético que contenga el audio de la sentencia de segunda instancia, dentro del presente asunto.

SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por secretaria, nuevamente córrase traslado a la parte recurrente para que sustente el recurso extraordinario de casación. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5