Radicación n° 80228 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3491-2018 Radicación n° 80228 Acta 26 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que TERESA DE JESÚS TEHERÁN BAQUERO, DECER JULIÁN ORTEGA DURANGO (litisconsorte ) le adelantan a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A.
ANTECEDENTES Por auto 18 de abril de 2018, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017, por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Así mismo, ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal.
Dentro del término de traslado otorgado, a efectos de sustentar el recurso, el apoderado de la parte demandada solicitó: 1. Tener por suspendido el término del traslado dado que no es posible contar con los elementos indispensables para elaborar la demanda de casación. 2. Oficiar al Tribunal para que remita el expediente una copia idónea del cd que recoge la sentencia de segunda instancia. Para el efecto, indicó que «Solicité el día 4 de mayo del presente año copia de los cd que hacen parte del proceso de la referencia, para poder elaborar la correspondiente demanda de casación, sin embargo, me fue informado en secretaría que expediente no trae cd de segunda instancia, por lo que resulta imposible elaborar dicha demanda».
CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica en que no obra en el plenario, el CD que contiene la sentencia proferida por el tribunal, por tanto, se le imposibilita elaborar la demanda que sustenta el recurso de casación. Una vez revisado el expediente, la Sala observa que efectivamente no fue allegado el medio magnético contentivo del fallo de segunda instancia, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto que contenga la audiencia en la que se profirió la sentencia recurrida en casación, y que data del 23 de noviembre de 2017.
Conforme a lo anterior, se dispondrá que una vez se allegue el medio magnético requerido, por secretaría se inicie nuevamente el traslado a la parte recurrente, para que sustente el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que, en el término de tres ( 3 ) días remita el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por secretaria, nuevamente córrase traslado a la parte recurrente para que sustente el recurso extraordinario de casación. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4