República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 69627 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3491-2015 Radicación n.° 69627 Acta 017 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). SOLFANID BUENO MORENO y OTROS vs. EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA y solidariamente LUZ ALBA ORDOÑEZ DE MUÑOZ y ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO.
Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de los señores SOLFANID BUENO MORENO, JOSÉ LUIS NIEVES HERNÁNDEZ, REINALDO GARCÍA ORTÍZ, MARTÍN ORLANDO GIRAL GUZMÁN, HENRY ARCHILA TORRES y LUIS FERNANDO AZUERO GONZÁLEZ, contra la sentencia del 26 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovieron contra la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA. y solidariamente contra LUZ ALBA ORDOÑEZ DE MUÑOZ y ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, la señora Solfanid Bueno Moreno y otros demandaron a la empresa de seguridad y vigilancia privada Serviconfor Ltda., y solidariamente a los señores Alirio Ezequiel Muñoz Erazo y Luz Alba Ordoñez de Muñoz, para que previos los trámites de un proceso ordinario de primera instancia se declarara que entre las partes existieron contratos de trabajo por el término de la labor contratada, que el trabajo en día domingo y festivo se liquidó erróneamente, así como los turnos de 12 horas ejecutados durante la relación laboral, y en consecuencia, se condenara a las demandadas al pago de los reajustes por el trabajo dominical y festivo, a reajustar las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías y primas), las vacaciones, y los aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta el correcto cálculo del trabajo dominical y festivo, al pago de lo adeudado por concepto de dotación, tiempo de capacitación y recreación consagrado en la Ley 50 de 1990, los salarios causados del 1 al 14 de diciembre de 2008, auxilio de transporte y la indemnización moratoria por el no pago completo de salarios y prestaciones junto con la indexación de las sumas.
El a quo mediante sentencia del 21 de febrero de 2014, declaró que entre los actores y la empresa Serviconfor Ltda. existieron contratos de trabajo y condenó al pago de los salarios indexados adeudados, indemnización moratoria, reajuste salarial por dominicales y festivos, reliquidación de las prestaciones sociales indexadas por cambio de la base salarial, y al reajuste y corrección del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, sobre los mayores valores de salarios reconocidos, absolvió de las demás pretensiones.
Inconforme con dicha decisión la parte demandada apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que a su turno, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo No. PSAA13 -10021 del 30 de octubre de 2013, por auto del 28 de abril de 2014 dispuso la remisión del expediente a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, no obstante, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA14 -10157 del 4 de junio de 2014, el asunto fue resuelto en segunda instancia por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, la que mediante sentencia del 26 de junio de 2014, revocó la de primer grado y en su lugar absolvió a la pasiva de todas las pretensiones incoadas en su contra, cuya lectura se llevó a cabo el 19 de agosto de 2014.
Contra la sentencia del Tribunal el apoderado de los promotores de la litis, mediante memorial radicado el 9 de septiembre de 2014, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto del 23 de septiembre de 2014, por estimar que les asistía interés económico para recurrir en casación. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, en su artículo 43 dispone que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El Tribunal para conceder el recurso de casación calculó de manera generalizada el valor de la sanción moratoria, intereses de mora, reajuste de prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indexación, arrojando la suma de $79.305.780,40. No obstante lo anterior, debe recordarse que esta Sala ha establecido que cuando se presenta una acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda y no derivadas del mismo contrato ni de la misma causa, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores.
Esta doctrina viene fundada en que en tales eventos se está en presencia de un litis consorcio facultativo, por manera que cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado. En ese orden, resulta claro que en el presente asunto la «summae gravaminis» o el interés jurídico para cada demandante lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones que fueron concedidas por el juez de primera instancia, y revocadas por el de segundo grado, teniendo en cuenta la conformidad de la parte actora respecto del fallo de primer grado al no haber impugnado esta decisión. Así revisadas las condenas impuestas por el juzgado de primera instancia, incluyendo el cálculo realizado por la Corte respecto al reajuste de los aportes a pensión ordenado, tenemos (fls. 562 a 633): SOLFANID BUENO MORENO: a) $718.643 por concepto de salarios indexados causados del 1 al 14 de diciembre de 2008. b) $25.036.826 por concepto de indemnización moratorio, «sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos». c) $1.728.324 «por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados». d) $350.691 por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, «por cambio de la base salarial para su cálculo». e) «Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.
En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados cumplan con su obligación de pago decretada». Cálculo actuarial que liquidado por la Corte arroja la suma de $1.029.405,74 TOTAL……………………………………………………….. $28.863.889,74 JOSÉ LUIS NIEVES HERNÁNDEZ: a) $704.062 por concepto de salarios indexados causados del 1 al 14 de diciembre de 2008. b) $25.027.367 por concepto de indemnización moratorio, «sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos». c) $2.329.379 «por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados». d) $529.093 por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, «por cambio de la base salarial para su cálculo». e) «Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.
En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados cumplan con su obligación de pago decretada». Cálculo actuarial que liquidado por la Corte arroja la suma de $1.276.127,37 TOTAL……………………………………………………….. $29.866.028,37 REINALDO GARCÍA ORTIZ: a) $714.478 por concepto de salarios indexados causados del 1 al 14 de diciembre de 2008. b) $25.035.177 por concepto de indemnización moratorio, «sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos». c) $3.253.142,46 «por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados». d) $743.010 por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, «por cambio de la base salarial para su cálculo». f) «Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.
En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados cumplan con su obligación de pago decretada». Cálculo actuarial que liquidado por la Corte arroja la suma de $1.669.123,97 TOTAL…………………………………………………… $31.414.931,43 MARTÍN ORLANDO GIRAL GUZMÁN: a) $776.968 por concepto de salarios indexados causados del 1 al 14 de diciembre de 2008. b) $25.082.034 por concepto de indemnización moratorio, «sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos». c) $3.566.858 «por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados». d) $771.370 por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, «por cambio de la base salarial para su cálculo». g) «Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.
En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados cumplan con su obligación de pago decretada». Cálculo actuarial que liquidado por la Corte arroja la suma de $1.827.388,52 TOTAL……………………………………………………….. $32.024.618,52 HENRY ARCHILA TORRES: a) $776.968 por concepto de salarios indexados causados del 1 al 14 de diciembre de 2008. b) $25.082.034 por concepto de indemnización moratorio, «sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos». c) $3.639.209 «por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados». d) $829.746 por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, «por cambio de la base salarial para su cálculo». h) «Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.
En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados cumplan con su obligación de pago decretada». Cálculo actuarial que liquidado por la Corte arroja la suma de $1.857.825,60 TOTAL……………………………………………………….. $32.185.782,60 LUIS FERNANDO AZUERO GONZÁLEZ: a) $776.968 por concepto de salarios indexados causados del 1 al 14 de diciembre de 2008. b) $25.082.034 por concepto de indemnización moratorio, «sin perjuicio que el interés bancario se siga reconociendo hasta tanto se efectúe el pago de los salarios reconocidos». c) $2.479.839 «por concepto de reajuste salarial indexado por dominicales y festivos laborados durante la relación laboral y que fueron mal calculados». d) $535.792 por concepto de reliquidación de prestaciones sociales indexadas, «por cambio de la base salarial para su cálculo». i) «Efectuar el reajuste y corrección de los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por los periodos de la relación laboral decretada y sobre los mayores valores de salarios reconocidos.
En su oportunidad, la entidad del sistema deberá efectuar el correspondiente cálculo actuarial o liquidación, para que los demandados cumplan con su obligación de pago decretada». Cálculo actuarial que liquidado por la Corte arroja la suma de $1.370.094,41 TOTAL……………………………………………………….. $30.244.727,41 De conformidad con lo anterior, el monto de las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de los accionantes, individualmente considerados, resulta ser manifiestamente inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes, cuyo equivalente ascendía para el año 2014, cuando se emitió la sentencia censurada, a la suma de $73.923.240 razón por la cual no era dable su concesión por parte del Tribunal, como sucedió. En ese orden de ideas, el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a los demandantes, que por lo dicho, ninguno tiene interés jurídico suficiente para recurrir.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por SOLFANID BUENO MORENO, JOSÉ LUIS NIEVES HERNÁNDEZ, REINALDO GARCÍA ORTÍZ, MARTÍN ORLANDO GIRAL GUZMÁN, HENRY ARCHILA TORRES y LUIS FERNANDO AZUERO GONZÁLEZ, contra la sentencia del 26 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala Laboral de Descongestión), en el proceso ordinario que promovieron contra la EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SERVICONFOR LTDA. y solidariamente contra LUZ ALBA ORDOÑEZ DE MUÑOZ y ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10