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AL3490-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 82226 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3490-2019 Radicación n.° 82226 Acta 29 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el recurso de reposición que formuló el apoderado de ANA ROSA CRUZ DE PULIDO y EMETERIO CORONADO TOCA contra el auto CSJ AL538-2019, proferido en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ EBSA S.A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpusieron los actores contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por no reunir el requisito contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Contra la anterior decisión, el mandatario de la parte accionante presenta recurso de reposición con miras a que esta Sala la «revo [que] (…) y, en su lugar, se disponga la ADMISION (sic) del presente recurso extraordinario de casación». En respaldo de su petición, manifiesta que «no comprende porque (sic) razón la Sala de Casación Laboral desconoce lo contenido en el QUAMTUN de la demanda al dejar por fuera la liquidación de los intereses a la máxima legal y a su vez la indexación de los valores provenientes de los mismos desde la fecha de adquirencia del derecho hasta la fecha de la interposición de la Sentencia del Tribunal».

Afirma además, que la Corporación cometió un error al «no tomar el valor de la pensión de jubilación plena que disfrutaban [sus] clientes para la época en que la empresa debió (sic) aplicar los raceros de la Ley 6 de 1992». II. CONSIDERACIONES Desde ya, advierte esta Sala que habrá de mantenerse en firme la providencia objeto de recurso, pues las razones que el peticionario alega para su revocatoria no son atendibles, tal como pasa a explicarse.

Con la demanda inicial, los actores pretendieron el reajuste de sus pensiones de jubilación a partir del 1.° de enero de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6.ª de 1992, reglamentada por el Decreto 2108 del mismo año y, en consecuencia, el pago de « las diferencias a favor de las mesadas pensionales», debidamente indexadas, y los intereses moratorios (f.° 110 a 122 del c. principal).

En el trámite de la segunda instancia, el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo que reconoció el reajuste de la prestación de jubilación a Ana Rosa Cruz de Pulido y la negó a Emeterio Coronado Toca, decisión que fue apelada íntegramente por el apoderado de estos. De ahí que esta Corporación, determinara que el interés jurídico para recurrir de los demandantes se concreta al pago indexado de las diferencias que se causen con ocasión de la reliquidación de sus mesadas pensionales conforme lo establecen las normas antes mencionadas y no al pago de la prestación de jubilación completa, debidamente indexada, como lo sugiere el memorialista.

Ahora bien, al efectuarse los cálculos de rigor, se concluyó que en el sub lite no existe perjuicio económico alguno para los demandantes, en tanto las operaciones que se realizaron a fin de establecer la summa gravaminis de aquellos, no arrojó ninguna diferencia, siendo esta la razón por la que la Sala no liquidó intereses moratorios e indexación, pues al no existir diferencia entre la mesada pensional reconocida y la reliquidación pretendida, no existe ningún valor que se deba actualizar o respecto del cual se pueda tasar dicha sanción. Bajo ese contexto, y sin ser necesarias más consideraciones, no se repondrá el auto recurrido.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL538-2019, proferido por esta Sala en el proceso ordinario laboral que ANA ROSA CRUZ DE PULIDO y EMETERIO CORONADO TOCA adelantan contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ EBSA S.A. ESP., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5 SCLAJPT-06 V.00