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AL3490-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 77379 Radicación n. 80120 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3490-2018 Radicación n.° 80120 Acta n.° 26 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda y la correspondiente terminación del proceso visible a folio 27 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado del demandante WILSON DE JESÚS GERALDINO DE LA ROSA, opositor en casación dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra SEGURIDAD ATLAS LTDA. I.

ANTECEDENTES Wilson de Jesús Geraldino de la Rosa, demandó a la sociedad Seguridad Atlas Ltda., para que se declare que se encontraba amparado por fuero circunstancial al momento en que dicha entidad finalizó el contrato de trabajo unilateralmente el 28 de febrero de 2013, y que como consecuencia de ello, fuera condenada a reintegrarlo sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando al momento de su despido o a uno de igual categoría y remuneración; a pagarle los salarios, primas, auxilios y cualquier otro devengo que haya dejado de percibir durante el tiempo que transcurra desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo el citado reintegro, con el incremento convencional o por inflación que se produzca en dicho periodo.

Igualmente, solicitó el reconocimiento de los aportes al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, en favor de la administradora que corresponda, junto con las costas del proceso. Como pretensión subsidiaria, requirió el pago de la suma de dinero que se pruebe en el proceso, debidamente indexada. Mediante sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Décimo (10) Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la entidad convocada al proceso de las pretensiones incoadas en su contra; condenó en costas a la parte demandante y ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en caso de que el fallo no fuera apelado.

Por impugnación del accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante proveído de veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), revocó en su integridad el pronunciamiento del juzgado, y en su lugar condenó a la empresa Seguridad Atlas Ltda., a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba, o a otro de igual o superior categoría y remuneración; a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales compatibles con el reintegro, junto con los correspondientes aportes al sistema de seguridad social, dejados de percibir entre la fecha de finalización de la relación laboral y hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la empresa demandada.

Inconforme, con la descrita decisión, el apoderado de la vencida en juicio, interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y admitido por esta Sala, mediante auto del pasado once (11) de abril, estando pendiente la calificación la demanda presentada por la parte recurrente. Por medio de memorial del veinticuatro (24) de mayo del año en curso, el apoderado del demandante y opositor en casación, manifiesta que desiste de « la demanda y las pretensiones en ella contenidas » por haber suscrito un acuerdo de transacción; solicita que se admita el desistimiento y se ordene la terminación del proceso, sin imponer costas a las partes.

II. CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que « (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…) » Así mismo, el artículo 315 del CGP, señala en su numeral segundo que no pueden desistir de las pretensiones, « los apoderados que no tengan facultad expresa para ello ».

En consecuencia, encuentra esta Sala, que no es viable la petición antes referida, puesto que revisado el poder otorgado al abogado Antonio José García Barrios, por parte del demandante - opositor en casación y que obra a folios 7 y 8 del cuaderno principal, no se evidencia que en el mismo se haya otorgado de forma expresa la facultad para desistir.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el término de traslado para sustentar el recurso de casación venció el pasado 18 de mayo, según informe secretarial visible a folio 26 de cuaderno de la Corte, se procederá a revisar esta última, con el fin de determinar si reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y calificarla.

De esta manera, examinado el expediente, se observa que a folios 7 a 19, reposa demanda de casación suscrita por el profesional del derecho José Carlos Ramos Vives, que representa los intereses de la parte recurrente, Seguridad Atlas Ltda.; a folios 20-25, aparece igualmente escrito con el que se pretende sustentar el recurso de casación presentado por el abogado Pablo Andrés Hernández Hussein, quien también dice representar a la referida sociedad y a folio 31, se evidencia memorial firmado por este último, mediante el cual solicita « no considerar para ningún efecto el documento de sustentación suscrito por mi parte y radicado el día 18 de mayo de 2018 ».

En consecuencia, teniendo en cuenta la petición antes descrita y que el referido abogado no presentó poder alguno para actuar en nombre y representación de la parte recurrente en casación Seguridad Atlas Ltda., no se tendrá en cuenta la demanda por él presentada. En lo que hace al escrito que contiene la demanda de casación presentada por el apoderado de la recurrente José Carlos Ramos Vives, conforme a poder que obra a folio 64 del cuaderno principal, la Sala observa que, reúne los requisitos externos de ley, en consecuencia, se ordenará correr traslado a la parte opositora por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACEPTA el DESISTIMIENTO « de la demanda y de las pretensiones en ella contenidas », formulado por el apoderado de WILSON DE JESÚS GERALDINO DE LA ROSA, parte opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a SEGURIDAD ATLAS LTDA.

SEGUNDO: NO TENER EN CUENTA, el escrito con que se pretendió sustentar el recurso extraordinario de casación presentado por Pablo Andrés Hernández Hussein, por las razones antes expuestas.

TERCERO: DECLARAR que la demanda de casación presentada oportunamente por el apoderado de la recurrente José Carlos Ramos Vives, reúne los requisitos externos de ley.

CUARTO: Córrase traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6