CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77282 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3490-2017 Radicación n.°77282 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandada YENY ANDREA MORALES MARTÍNEZ, contra el auto del 28 de octubre de 2016, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de abril de 2016, proferida por el mismo tribunal, dentro del proceso ordinario que instauró ORLANDA MOLINA DE ANDRADE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES De las copias allegadas se sabe que mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, confirmó la sentencia de primer grado que declaró: [Q]ue la demandante ORLANDA MOLINA DE ANDRADE, tiene derecho desde la fecha en queda ejecutoriada la presente sentencia, al reconocimiento y pago del porcentaje del 78.72% de la mitad de la pensión de vejez que devengaba su fallecido esposo FERNEY ANDRADE SILVA, el que acrecerá una vez se extinga el derecho a la pensión reconocida a todos los menores, BRENDA STEFANIA ANDRADE MORALES, YOSED FERNEY ANDRADE MORALES y FARLEY STEVEN ANDRADE MORALES.
La pensión se reconoce a la actora en el número de 13 mesadas anuales. La demandada Yeny Andrea Morales Martínez, interpuso recurso extraordinario de casación y el tribunal lo concedió mediante proveído del 10 de junio de 2016. Contra la anterior providencia la parte demandante interpuso recurso de reposición, para lo cual adujo la falta de interés al no haber impugnado la sentencia de primer grado.
Mediante proveído del 28 de octubre de 2016, el juez colegiado repuso el auto citado en precedencia y en su lugar negó el recurso extraordinario, para lo cual argumentó que al no interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, existió conformidad con lo decidido y, en consecuencia, no le asistía interés jurídico suficiente.
Contra la anterior determinación se interpuso directamente el recurso de queja, para lo cual manifestó, en síntesis, que el interés jurídico para recurrir en materia laboral tiene un carácter eminentemente económico y sin que exista dentro de la citada normatividad otra condición que deba ser objeto de estudio para determinar la procedencia del recurso extraordinario, como el de interponer recurso de apelación contra la sentencia del a quo como lo estima el tribunal, por lo que a su juicio, el único requisito legal se encuentra cumplido en el presente asunto y por tanto, es procedente la concesión del recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así mismo, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo de la Seguridad Social, se tiene que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segundo grado En el presente caso, el argumento del Tribunal para estimar la falta de interés jurídico de la demandada Yeny Andrea Morales Martínez para acceder al recurso extraordinario residió en considerar que «cuando la parte perjudicada con la sentencia de primer grado guarda silencio con la decisión, significa que se conformó con ella, de allí que en principio carecería de interés jurídico para recurrir en casación», por cuanto se conformó « con la distribución de porcentajes que señaló el a quo, de allí que como lo pone de manifiesto la censura, no tendría interés jurídico para recurrir en casación. Por tanto, al no expresar reparo alguno contra la sentencia del a quo, no se encuentra habilitada para acceder al recurso extraordinario.
Ha asentado la jurisprudencia del trabajo con reiteración que es requisito indispensable para acudir al recurso de casación, es el del interés de la parte para ello, el cual se remite a dos aspectos fundamentales: (i) el interés económico, que se fija teniendo en cuenta el monto de las pretensiones, el cual debe superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y (ii) la legitimación del recurrente para impugnar la sentencia; condición esta que es la que se discute en el presente asunto, y que consiste en el hecho de no haber controvertido a través del recurso ordinario de apelación la sentencia de primer grado, por la demandada hoy recurrente, pues se entiende que consintió lo decidido por el juez de primera instancia y por ello, no le es dable implorar el recurso extraordinario.
Pues bien, tal como quedó descrito en el itinerario procesal, la decisión del a quo no fue objeto de reproche a través del recurso de alzada, por quienes integran la parte demandada en el presente asunto, pues únicamente operó el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Luego, como lo estimó el juez colegiado que la demandada Yeny Andrea Morales Martínez, carece de interés jurídico para recurrir en casación, al conformarse con la sentencia de primer grado que otorgó a la demandante Orlanda Molina de Andrade el derecho a la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge del pensionado fallecido Ferney Andrade Silva y distribuyó la prestación en los porcentajes señalados en precedencia, con la compañera permanente -Yeny Andrea Morales Martínez- quien la venía disfrutando, por cuanto, en verdad, el fallo de primera instancia no fue impugnado por dicho extremo procesal, por tanto, se mostró conforme con la sentencia que le fue adversa y por lo mismo no se encuentra habilitada para acceder al recurso de casación pues no satisface los requisitos para acceder al recurso extraordinario, conforme lo señaló el juez colegiado.
En consecuencia, y de cara a estas puntuales circunstancias, no es de recibo lo pretendido por la recurrente en queja, pues, entiende la Corte que la demandada fundó la procedencia del presente recurso de queja, en tener interés para recurrir en casación al superar la cuantía mínima establecida en la ley como único requisito para acceder a la sede casacional, argumento que resulta contrario a la jurisprudencia de esta Sala, pues es claro que al no haber reprochado la decisión desfavorable a sus intereses en forma legal y oportuna a través del medio de impugnación ordinario establecido por la ley para tal efecto, vale decir, la apelación; de tal suerte que al guardar silencio frente al gravamen impuesto por el juez de primer grado, se conformó con lo allí decidido, pues lo consintió, lo que conlleva que para esta parte quedó definido el asunto en dicha instancia y por tanto, perdió el interés para recurrir en casación. Pues bien, fundado en el criterio expresado en precedencia, en que se explica claramente la falta de interés de la parte que guardó silencio frente a una decisión adversa, es evidente que no incurrió el tribunal en el yerro atribuido por el recurrente en queja lo que conduce a concluir que acertó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, por lo que se declarará bien denegado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada YENY ANDREA MORALES MARTÍNEZ, contra la sentencia del 18 de abril de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario que instauró ORLANDA MOLINA DE ANDRADE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y YENY ANDREA MORALES MARTÍNEZ.
Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 8 SCLAJPT-06 V.00