SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3488-2022 Radicación n.° 89441 Acta 21 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales vs. Gloria Amparo Gómez Ortiz, Myriam Cárdenas de Sánchez, Luz Ángela Delgado Franco, María Cardona Flórez y Zahida Rueda Ortiz, trámite al cual fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Teniendo en cuenta la vacancia del despacho al cual inicialmente correspondió el reparto del asunto, conforme a las facultades legales y constitucionales, el presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia asume la ponencia de la presente decisión. Radicación n.° 89441 SCLAJPT-05 V.00 2 Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandada en la acción de revisión interpuesta por la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 31 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que promovieron GLORIA AMPARO GÓMEZ ORTIZ, MYRIAM CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, LUZ ÁNGELA DELGADO FRANCO y MARÍA CARDONA FLÓREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó a ZAHIDA RUEDA ORTIZ como interviniente ad excludendum.
Esta Sala, por medio de auto de 28 de julio de 2021 admitió la presente acción y dispuso notificar personalmente a las partes del proceso ordinario de la referencia; no obstante, la señora Myriam Cárdenas de Sánchez falleció el 26 de marzo de 2006 –según consta a folio 2247 del cuaderno principal. Asimismo, se advierte que el oficio de notificación dirigido a María Cardona Flórez García fue devuelto por la empresa de mensajería con la anotación «cerrado», de acuerdo con el informe de la empresa de correos 4/72 -folios 310 a 312 del cuaderno de la Corte-.
En tal contexto y teniendo en cuenta el interés que le asiste en el presente asunto a los herederos determinados de Myriam Cárdenas de Sánchez: Alfonso José y Luis Fernando Sánchez Cárdenas y demás herederos indeterminados, así como la necesidad de notificar a María Cardona Flórez García, a través de proveído de 31 de marzo de 2022, la Sala Radicación n.° 89441 SCLAJPT-05 V.00 3 dispuso su vinculación al trámite y pidió a la parte accionante que suministrara la dirección electrónica para notificarlos o que, en su defecto, manifestara expresamente que las desconoce.
Mediante memorial de 2 de mayo de 2022, el Procurador 35 Judicial II para Asuntos Laborales proporcionó la dirección para notificaciones de Luis Fernando Sánchez Cárdenas, y en cuanto a María Cardona Flórez y Alfonso José Sánchez Cárdenas solicitó que «se proceda con el emplazamiento de las dos personas antecitadas, garantizándose el derecho de contradicción y defensa [por cuanto] desconozco la dirección electrónica o dato alguno de contacto de las mismas».
En consecuencia, de acuerdo con el inciso 1.° del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala realizó el correspondiente sorteo con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta, según lo establece el artículo 48 del Código General del Proceso, y designó a la abogada Orianna Gentile Cervantes, con domicilio profesional en la Calle 77B # 57 - 103 piso 21, de la ciudad de Barranquilla, número telefónico (+57-5) 3195874 - ext: 1016 y correo electrónico orianna.gentile@chapmanyasociados.com, para que actúe como curadora ad litem de María Cardona Flórez, y Alfonso José Sánchez Cárdenas y demás herederos indeterminados de Myriam Cárdenas de Sánchez.
Radicación n.° 89441 SCLAJPT-05 V.00 4 Se advierte a la abogada que su nombramiento para los efectos señalados es de forzosa aceptación y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designada, so pena de hacerse acreedora a las sanciones disciplinarias correspondientes. Igualmente, se ordenará el emplazamiento de las citadas personas de acuerdo con el artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 que dispone: «los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito».
De otra parte, se dispondrá que por Secretaría se notifique personalmente a Luis Fernando Sánchez Cárdenas a la dirección suministrada por la parte actora, en la forma prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso modificado por el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 89441 SCLAJPT-05 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR como curadora para la litis, a la abogada Orianna Gentile Cervantes, con domicilio profesional en la Calle 77B # 57 - 103 piso 21, de la ciudad de Barranquilla, número telefónico (+57-5) 3195874 - ext: 1016 y correo electrónico orianna.gentile@chapmanyasociados.com, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento de María Cardona Flórez, Alfonso José Sánchez Cárdenas y demás herederos indeterminados de Myriam Cárdenas de Sánchez, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO
NOTIFÍQUESE el presente proveído personalmente, conforme lo dispone el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a Luis Fernando Sánchez Cárdenas y a Orianna Gentile Cervantes como curadora ad litem de María Cardona Flórez, Alfonso José Sánchez Cárdenas y demás herederos indeterminados de Myriam Cárdenas de Sánchez.
CUARTO: LÍBRESE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes. mailto:orianna.gentile@chapmanyasociados.com Radicación n.° 89441 SCLAJPT-05 V.00 6 Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA Conjuez Conjuez SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 29 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________