CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62107 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3488-2018 Radicación n.° 62107 Acta 26 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse sobre el oficio remitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación propuesto por JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en el proceso ordinario laboral que le instauró a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, y al que se vinculó como litisconsorte necesario al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La referida Sala, señala que verificado el expediente remitido por esta Corporación, evidenció que en la parte motiva del fallo de casación se « condenó en costas a la parte demandada », pero que en la parte resolutiva « se estableció Costas de segunda instancia a cargo de la parte demandante », motivo por el cual envió a la Corte el proceso para lo pertinente. 1.
CONSIDERACIONES El artìculo 286 del Codigo General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del C.P. del T y SS., determina que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisiòn, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Dice textualmente la norma:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, se observa que en la sentencia antes citada se incurrió en un error involuntario, ya que se indicó en su parte resolutiva que las costas estarían a cargo de la parte demandante, cuando estaban a cargo de la entidad convocada al proceso, esto es, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Por lo tanto, procede la Sala a corregir la sentencia SL 289-2018, proferida el pasado 14 de febrero, en el sentido de precisar lo antes descrito. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 1.
RESUELVE
CORREGIR la sentencia CSJ SL 289-2018, 14 de febrero de 2018, en el sentido de que para todos los efectos se entiende que las costas de segunda instancia están a cargo de la parte demandada, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4