SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL3477-2020 Radicación n.° 71766 Acta 046 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Corte procede a resolver la solicitud de corrección y aclaración del fallo proferido por esta Sala el 25 de agosto de 2020 (CSJ SL4192-2020), elevada por la recurrente MARÍA TERESA VARGAS CANSINO dentro del proceso que en su contra le siguen ÁNGELA ROCÍO RODRÍGUEZ CASTIBLANCO y LUZ MERY QUIROGA RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES Con escrito recibido en esta corporación el 10 de noviembre de 2020, la demandada María Teresa Vargas Cansino requiere la corrección y aclaración del contenido del folio 3 del fallo de la Corte de agosto 25 de 2020 porque, Radicación n.° 71766 SCLAJPT-05 V.00 2 […] dice que no propuse excepciones y como consta en la contestación de la demanda que aparece al folio No. 137 del expediente y del folio de la página 5 de la contestación de la demanda donde sí propuse excepciones de fondo que su señoría podrá observar en el escrito de contestación de demanda.
Para resolver la solicitud basta considerar que el artículo 285 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por vía de integración analógica en los términos del artículo 145 del CPTSS, regula este aspecto así: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
(Énfasis añadido). Este mismo cuerpo normativo, en relación con la corrección de errores distintos a los aritméticos, establece en el artículo 286: «Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Por lo tanto, conforme con la normatividad citada, a esta Sala le está vedado acceder a lo pretendido como quiera que la corrección y aclaración no está contenida en la parte resolutiva del fallo ni la afecta toda vez que no casó la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca del 24 de abril de 2015.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 71766 SCLAJPT-05 V.00 3 III.
RESUELVE
No acceder a la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia del 25 de agosto de 2020 elevada por la señora María Teresa Vargas Cansino, por las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ