Radicación n.º 78738 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3475-2018 Radicación n° 78738 Acta 30 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). MANUEL ANTONIO GÓMEZ HOYOS vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, que intentó interponerse en representación del demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 20 de junio de 2017, en el proceso que promovió MANUEL ANTONIO GÓMEZ HOYOS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Al examinar la demanda primigenia y sus anexos, observa la Sala que el actor confirió poder especial a la abogada Gloria Yobana Castro Torres, folio 5, quien presentó la demanda, folios 17, y por auto del 11 de julio de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia le reconoció personería, folios 17 y 18. En el audio de la audiencia pública de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada el 18 de mayo de 2016, folio 64, se constata que a esta compareció el abogado Exynober Cañón Reyes, a quien el juzgado le reconoció personería en los términos del memorial de sustitución de poder otorgado por la apoderada principal del demandante, el cual se incorporó al expediente a folio 65, Igualmente, también asistió a la audiencia de juzgamiento celebrada el 16 de junio de la misma anualidad, como se corrobora en el audio de la diligencia, y en el control de asistencia a la misma de folios 70 y 71.
En el trámite de la segunda instancia la apoderada principal del actor, sustituyó el poder en el abogado Daniel Leal Pérez, en los siguientes términos: «[…] para que continúe con la representación de MANUEL ANTONIO GÓMEZ HOYOS dentro del proceso de la referencia, en audiencia programada para el día 20 de junio de 2017 a las 4:00 a.m.», (sic), quien en efecto concurrió a la mencionada diligencia celebrada el 20 de junio de 2017, oportunidad en la cual, el tribunal le reconoció personería en los términos del memorial de sustitución, visible a folio 15 del cuaderno del tribunal.
El 12 de julio de 2017, se presentó escrito interponiendo recurso de casación en representación de la parte actora, suscrito por el abogado Cañón Reyes. II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.
En observancia del anterior postulado, advierte la Sala que en el caso bajo examen no se satisfizo el segundo requisito, pues conforme se indicó en los antecedentes, quien intentó interponer el recurso de casación en representación de la parte actora, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, comoquiera si bien actuó en el trámite del proceso, inclusive hasta la audiencia de juzgamiento de primera instancia, la verdad, es que al sustituir de nuevo el poder la apoderada principal, en el doctor Leal Pérez en la alzada, lo cual es totalmente válido de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales y de la seguridad social, por remisión del 145 del C.P.T. y de la S.S., que establece « Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución», la actuación desplegada por el abogado Cañón Reyes, luego de la última sustitución, ya no era válida, a menos que con posterioridad a la última sustitución mencionada o simultáneamente con la interposición del recurso, hubiere mediado una nueva sustitución de poder que lo legitimara para interponer el recurso de casación, lo cual no aconteció. En ese orden, por ser palmario que el abogado Cañón Reyes carecía de legitimación adjetiva para interponer el recurso extraordinario en representación del demandante, y quienes estaban habilitados para interponerlo, no lo hicieron, no es dable admitir el recurso de casación interpuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR por falta de legitimación adjetiva el recurso de casación que se intentó interponer en representación de MANUEL ANTONIO GÓMEZ HOYOS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 20 de junio de 2017, dentro del proceso que promovió el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5