República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salads Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3473-2020 Radicación n.° 88261 Acta 45 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) Decide la Sala el recurso de queja formulado por la AGENCIA DE SEGUROS FALABELLA LTDA., en contra del auto de 4 de febrero de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia de 3 de julio de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en su contra NELSON ORLANDO CASTIBLANCO MONASTOQUE, JENNIFER ROCÍO ARIAS, DAGO HARVEY LOZADA MARÍN, ANDERSON JUVENAL CASTILLO PARADA, JENNYFER ADRIANA VALENCIA RÍOS Y ADOLFO SAIRES LONDOÑO. I.
ANTECEDENTES De las copias allegadas se establece que los demandantes instauraron proceso ordinario laboral para que SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 88261 se reliquidaran los salarios, prestaciones sociales y aportes, asimismo se pagara la indemnización por despido injusto. Por sentencia de 23 de abril de 2019, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá encontró demostrada la relación laboral entre las partes, respecto cada uno de los demandantes, así: 1.
Nelson Orlando Castiblanco Monastoque del 1 de agosto de 2013 al 1 de julio 2015. 2. Jennifer Rocío Arias del 14 de mayo de 2013 al 20 de marzo de 2014. 3. Dago Harvey Lozada Marín del 2 de enero 2012 al 1 de agosto de 2015. 4. Anderson Juvenal Castillo Parada del 17 de julio 2013 al 29 de septiembre de 2016. 5. Jennyfer Adriana Valencia Ríos del 4 de noviembre de 2014 al 14 julio de 2016. 6.
Adolfo Saires Londorio del 7 de octubre de 2013 al 27 de julio de 2016. Asimismo, condenó a la demandada al pago de $6.464.512 por indemnización por despido sin justa causa a favor de Nelson Orlando Castiblanco Monastoque; absolvió de las pretensiones de los restantes demandantes y de las demás incoadas por el primero. La anterior decisión fue apelada por las partes; la activa por cuanto, de una parte, a su juicio si se demostró el despido injusto frente de Adolfo Saires Londorio y, de otra, de las SCLAJPT-06 V.00 2 Radicación n.° 88261 pruebas allegadas quedó acreditada la errada liquidación de prestaciones, por lo que se debió acceder a ello.
Ahora, la parte demandada únicamente sustentó su alzada, frente a la condena por la indemnización por terminación sin justa causa frente a uno de los demandantes y las costas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de julio de 2019, modificó la decisión del a quo, en el entendido que condenó a la empresa por los siguientes conceptos, así: 1.
Nelson Orlando Castiblanco Monastoque •Reliquidación de cesantías: $253.962,24 •Vacaciones: $167.349,98 •Intereses a las cesantías: $27.618,74 •Trabajo dominicales y festivos: $4.569.179,84 2. Jennifer Rocío Arias •Cesantías: $19.317,74 •Vacaciones: $139.725,11 •Intereses a las cesantías: $515,58 •Trabajo dominicales y festivos: $231.807,84 3.
Dago Harvey Lozada Marín •Cesantías: $659.744,22 •Vacaciones: $74.718,53 •Intereses a las cesantías: $79.157,07 •Trabajo dominicales y festivos: $6.546.670,64 SCLAIPT-06 V.00 3 Radicación n.° 88261 4. Anderson Juvenal Castillo Parada •Cesantías: $400.454,09 •Vacaciones: $391.729,74 •Intereses a las cesantías: $45.346,58 •Trabajo dominicales y festivos: $8.768.031,06 5.
Jennyfer Adriana Valencia Ríos 'Cesantías: $464.478,69 •Vacaciones: $351.398,03 'Intereses a las cesantías: $118.318,37 •Indemnización por despido sin justa causa: $1.552.083.32 •Trabajo dominicales y festivos: $7.068.158,33 6. Adolfo Saires Londorio: 'Cesantías: $1.044.395,36 'Vacaciones: $616.104,68 'Intereses a las cesantías: $97.055,62 •Trabajo dominicales y festivos: $13.518.325,33 'Despido sin justa causa: $6.464.512 7.
También condenó por la reliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, para cada uno de los demandantes, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta la terminación del vínculo laboral; confirmó en lo demás y declaró probada la excepción de prescripción de algunos conceptos con anterioridad al 28 de febrero de 2014 respecto de Adolfo Saires Londorio, Nelson Orlando Castiblanco SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 88261 Monastoque, Dago Harvey Lozada Marín, Jennifer Rocío Arias y Anderson Juvenal Castillo Parada.
Inconforme con la providencia anterior, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de casación y, por auto de 4 de febrero de 2020, el ad quem lo negó por falta de interés jurídico, ya que indicó que el único concepto a tener en cuenta era la condena por despido injusto a favor de Nelson Orlando Castiblanco Monastoque y, que frente a los demás, no se hacía necesario liquidarlas pues "la parte accionada estuvo conforme con la decisión proferida por el a quo".
La parte interesada promovió recurso de reposición y en subsidio queja al considerar que la cuantía acarreaba todas las condenas impuestas por el juez de segundo grado y que no fueron apeladas pues la primera instancia fue absolutoria frente a ellas. El tribunal rechazó la reposición por improcedente y concedió la queja. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede para ante el inmediato superior jerárquico «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».
SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 88261 Es criterio de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente asunto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá niega el recurso de casación por falta de interés jurídico para recurrir de la parte pasiva, pues solo cuantifica la condena establecida en primera instancia. No obstante, y tal como lo señala la parte recurrente, dicho interés también debe abarcar las condenas impuestas en segunda instancia por aquellos conceptos que el juez absolvió en primera.
Ahora, cabe resaltar que esta Sala ha dicho de manera reiterada que cuando se trata de acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), el interés para recurrir se calcula y establece individualmente, tanto para los demandantes como para el demandado y, las razones para ello estriban en que, por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada accionante debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Asimismo, la SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 88261 acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual. Es así que, de cara a lo expuesto en líneas anteriores, el interés para recurrir se calcula con respecto de la condena impuesta a la parte demandada que, en este caso, lo son las condenas individuales de cada demandante.
Por lo anterior, la Sala realizó las operaciones aritméticas respectivas con el fin de conocer las condenas, de lo cual, se obtuvieron las siguientes cifras: Frente a Nelson Orlando Castiblanco Monastoque: Concepto Valor Reliquidaciones de prestaciones sociales, vacaciones y trabajo dominical y festivo según condena $ 5,018,109.96 Indemnización por despido sin justa causa $ 6,464,512.00 Reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social por pensiones $ 6,559,317.24 Indexación de la reliquidación de aportes a seguridad social por pensiones $ 1,546,854.49 TOTAL 8 19,588,793.69 Frente a Jennifer Rocío Arias Concepto Valor Reliquidaciones de prestaciones sociales, vacaciones y trabajo dominical y festivo según condena $ 391,365.87 Reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones $ 269,934.48 Indexación de la reliquidación de aportes a seguridad social por pensiones $ 72,530.43 TOTAL $73383O.78_? SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 88261 Frente a Dago Harvey Lozada Marín Concepto Valor Reliquidaciones de prestaciones sociales, vacaciones y trabajo dominical y festivo según condena $ 7,360,290.46 Reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social por pensiones $ 8,219,471.04 Indexación de la reliquidación de aportes a seguridad social por pensiones $ 1,915,826.81 ' TOTAL $ 17,495,588.31 Frente a Anderson Juvenal Castillo Parada Concepto Valor Reliquidaciones de prestaciones sociales, vacaciones y trabajo dominical y festivo según condena $ 9.605.561,47 Reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social por pensiones $ 12.179.700,96 Indexación de la reliquidación de aportes a seguridad social por pensiones $ 1.477.399,39 TOTAL $ 23.262.661 82 Frente a Jennyfer Adriana Valencia Ríos Concepto Valor Reliquidaciones de prestaciones sociales, vacaciones y trabajo dominical y festivo según condena $ 8.002.353,42 Reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones $ 10.458.001,68 Indexación de la reliquidación de aportes a seguridad social por pensiones $ 978.990,68 TOTAL $ 19.439.345,78 Frente a Adolfo Saires Londotio Concepto Valor Reliquidaciones de prestaciones sociales, vacaciones y trabajo dominical y festivo según condena $ 8.002.353,42 Reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones $ 13.384.994,76 Indexación de la reliquidación de aportes a seguridad social por pensiones $ 1.043.946,77 TOTAL $ 22.431.294,95_] SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 88261 En consecuencia, advierte la Sala que, si bien no son de recibo los argumentos expuestos por el tribunal para calcular el interés jurídico para recurrir de la parte demandada, lo cierto es que, de los cálculos aritméticos, se obtiene que efectivamente debía negarse la concesión del recurso, pues frente a ninguno de los demandantes se obtuvo la cuantía establecida por el ordenamiento jurídico.
Sin más consideraciones, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Agencia de Seguros Falabella Ltda. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por la Agencia de Seguros Falabella Ltda., propuesto contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por NELSON ORLANDO CASTIBLANCO MONASTOQUE, JENNIFER ROCÍO ARIAS, DAGO HARVEY LOZADA MARÍN, ANDERSON JUVENAL CASTILLO PARADA, JENNYFER ADRIANA VALENCIA RÍOS Y ADOLFO SAIRES LOND0110.
SCLAJPT-06 V.00 9 Radicación n.° 88261 SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. LUIS BENED O HERRE e me de la Sala GE FERN ANDifWgc sTILLO CADENA SCLAJPT-06 V.00 10 Radicación n.° 88261 CLARA C 2/12/2020 IVA MAURICIO LENIS GÓMEZ O OR JORGE LUIS QUIltanEMAN SCDUPT-06V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105034201700133-01 RADICADO INTERNO: 88261 RECURRENTE: AGENCIA DE SEGUROS FALABELLA LTDA OPOSITOR: ADOLFO SAIRES LONDOÑO, NELSON ORLANDO CASTIBLANCO MONASTOQUE, JENNIFER ROCIO ARIAS, DAGO HARVEY LOZADA MARIN, ANDERSON JUVENAL CASTILLO PARADA, JENNYFER ADRIANA VALENCIA RIOS MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15-02-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 022 la providencia proferida el 02-12- 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18-02-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02-12- 2020. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01