CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72669 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3472-2018 Radicación n.° 72669 Acta 24 Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud del apoderado de la parte demandante, para que se abstenga la Sala de correr traslado del recurso de casación a la sociedad Editorial El Globo S.A., a fin de que pueda « presentar la demanda de casación en su calidad de recurrente ».
Los apoderados de las partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 1 de julio de 2015, los cuales fueron concedidos por el tribunal por auto del 10 de agosto del mismo año. Mediante auto del 18 de noviembre de 2015, la Corte dispuso la admisión del recurso extraordinario de casación, y corrió traslado a la parte recurrente Alba Rosa Velasco Rodríguez para que sustentara su recurso, lo cual hizo dentro de la oportunidad legal.
Esta Sala, mediante proveído del 20 de abril del 2016, determinó que « la demanda de casación reúne los requisitos de ley », y corrió traslado a la parte opositora por el término legal, escrito que fue allegado el 18 de mayo del mismo año. El 19 de febrero del 2018, el apoderado de la parte demandada y recurrente en casación, Editorial El Globo S. A., allegó memorial en el que solicitó lo siguiente: “ como quiera que a la fecha no se no se (sic) le ha corrido traslado a mi representada para presentar la demanda de casación en su calidad de recurrente, de manera respetuosa solicitamos a la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral, le corra traslado a la sociedad Editorial el Globo S.A. como parte recurrente, para sustentar el recurso Extraordinario de Casación admitido el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)”.
Mediante auto dictado el 7 de marzo de 2018, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente Editorial el Globo S. A., por el término legal, el cual inició el 14 de marzo de 2018 y venció el 18 de abril de la misma anualidad. El 6 de marzo del 2018, el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, señora Alba Rosmira Velasco Rodríguez, solicitó « que se DENIEGUE la petición realizada por el apoderado de la sociedad EDITORIAL EL GLOBO S.A., comoquiera (sic) que no es posible que intente después de más de 22 meses (mayo 27 de 2016), alegar que no se le ha corrido el traslado para presentar la demanda de casación ».
El 18 de abril del 2018, el apoderado de la parte recurrente y demandada Editorial el Globo S.A., allegó la demanda de casación. CONSIDERACIONES Contra la solicitud de que no se acceda a la petición de correr traslado a la parte demandada y recurrente Editorial El Globo S. A. para presentar la demanda de casación, es preciso tener en cuenta que el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra que una vez admitido el recurso se debe dar traslado a las partes para que presenten su demanda de casación. El referido artículo dispone lo siguiente: Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso.
Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos ».
Entre tanto, el artículo 13 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece lo siguiente: Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.
Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.» Por lo anterior, es irrefutable que se debía correr el traslado de rigor a la parte recurrente en casación, Editorial El Globo S. A., que por omisión no se había surtido, pues no hacerlo, como lo pretende el apoderado de la demandante, constituiría una violación a las normas mencionadas y al principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 Constitucional.
En razón a lo anterior, se rechazará la solicitud instaurada por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, Alba Rosmira Velasco Rodríguez. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud para que no se corriera traslado del recurso de casación a favor de la sociedad Editorial El Globo S. A., por las razones expuestas.
SEGUNDO: La demanda de casación presentada por Editorial El Globo S. A., reúne los requisitos de ley.
TERCERO: Por Secretaría córrase traslado a la parte opositora, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5