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AL3471-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 797 de 2003

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casaelin Laboral Sala de DISCORWISIbill N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3471-2020 Radicación n.° 68937 Acta 46 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de casación dictada el 22 de julio de 2020, elevada por el apoderado de GILMA DE JESÚS LÓPEZ DE OSORIO, dentro del proceso que promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA S.A. y JOSÉ OLIVEIRO GARCÍA CEBALLOS, al que fue vinculada LUZ DARY MONTOYA GIRALDO.

I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL2747-2020 (fls. 135-153 del Cdno. de la Corte), la Sala decidió los recursos de casación interpuestos por Gilma de Jesús López de Osorio y la SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 68937 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra el fallo proferido el 4 de junio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Al resolver, la Sala consideró que el ad quem desatendió el criterio jurisprudencia' existente para la fecha del fallo gravado; empero, indicó que lo resuelto por el juez de alzada acompasa con la nueva doctrina de esta Corporación, vertida en providencia CSJ SL1730-2020, esto es, que los beneficiarios que buscan obtener la prestación por muerte del afiliado, deben acreditar solo la condición que invocan para cumplir con el presupuesto que establece el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

De esta suerte, dado que no prosperó el único cargo formulado por López de Osorio y, dado que hubo réplica, se le gravó con costas y se dispuso incluir en la liquidación, la suma de $4.240.000 a título de agencias en derecho. El apoderado de la accionante solicita «aclarar y corregir la sentencia» en el sentido de «abstenerse de fijar condena en costas», en tanto el resultado adverso a los intereses de la censura se debió a un cambio jurisprudencial.

II. CONSIDERACIONES En punto a la condena en costas, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, ordena gravar «a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de SCLAIPT-05 V.00 2 ibo Radicación n.° 68937 apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». Es decir, su imposición procede por el resultado negativo del recurso, con independencia de que medie cambio jurisprudencial.

Por lo anterior, se negará la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: NEGAR la aclaración y corrección de la sentencia proferida por esta Sala el 22 de julio de 2020, formulada por el apoderado de Gilma de Jesús López de Osorio. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA-LSAREL-GODAY—FAJARDO SCLAJPT-05 V.00 3