CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3470-2021 Radicación n.°89032 Acta 22 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES VS GUSTAVO ADOLFO CHICA SALAZAR. Decide la Sala la solicitud presentada por la apoderada de parte recurrente, allegada a esta Corporación, el 15 de marzo del año en curso, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta GUSTAVO ADOLFO CHICA SALAZAR, en nombre propio y representación de los menores LM y C CB, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 10 de febrero de 2021, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2020, por la Radicación n.° 89032 SCLAJPT-05 V.00 2 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, el cual inicio el 18 de febrero y venció el 17 de marzo siguiente.
La apoderada judicial de la recurrente, dentro del término de traslado para sustentar el recurso, a través de correo electrónico recibido por la Secretaría de esta Corporación, el 15 de marzo de 2021, solicitó: “Se disponga el acceso al expediente completo dentro del proceso de la referencia, por existir incompletitud de piezas procesales, especialmente, por ausencia de la sentencia de segunda instancia. Se reinicie los términos de traslado para la sustentación del recurso (si) del extraordinario de casación, toda vez que no ha existido disponibilidad de acceso al expediente en su integridad”.
Adicional a lo anterior, manifestó, que a folio 65 del expediente, obra constancia del tribunal Superior de Medellín, respecto a la incorporación del video que contiene la audiencia del 27 de mayo de 2020; sin embargo “los archivos documentales y de video del mencionado DVD, brillan por su ausencia, por lo cual se anexan los respectivos pantallazos”.
II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la peticionaria radica, en que no ha tenido acceso al expediente completo, toda vez, que no se encuentra incorporado a este, el CD correspondiente al fallo del tribunal de fecha 27 de mayo de 2020; por tal razón solicita se “reinicie los términos de traslado”. En efecto, revisado el expediente, se advierte que, tal como lo refiere la memorialista, para la calenda en que se corrió Radicación n.° 89032 SCLAJPT-05 V.00 3 traslado a la parte recurrente, el expediente digital no se encontraba completo, toda vez, que no fueron vinculadas a este, las actuaciones correspondientes a la primera y segunda instancia, obrantes a folios 48, 51, 54 y 66 que reposan en el expediente físico.
Verificado lo anterior, el 19 de abril de la presente anualidad, el despacho incorporó al expediente virtual, los medios magnéticos visibles a fl.48, 51, 54 y 66, irregularidad que, a efectos de garantizar el debido proceso y, el acceso a la administración de justicia, impone a la Corporación, reanudar el término del traslado, otorgado para la sustentación del recurso; ello, teniendo como parámetro determinante, la interrupción acaecida el 15 de marzo de 2021, en virtud de la solicitud allegada, por la apoderada de la convocada.
Bajo el contexto que antecede, se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado a la recurrente por un término de tres (3) días De otro lado, y de conformidad al memorial allegado a esta Corte, a través de correo electrónico el 15 de marzo del año en curso, se reconocerá personería a la profesional del derecho JENIRE CAROLINA SALAS FIGUEROA, identificada con T.P. 199813 del CSJ, como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial antes mencionado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 89032 SCLAJPT-05 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR por Secretaría, restituir el traslado al recurrente por un término de tres (3) días, conforme a lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada JENIRE CAROLINA SALAS FIGUEROA, identificada con T.P. 199813 del CSJ, como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial allegado a esta Corporación, mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2021. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89032 SCLAJPT-05 V.00 5 Ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105001201601320-01 RADICADO INTERNO: 89032 RECURRENTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES OPOSITOR: GUSTAVO ADOLFO CHICA SALAZAR MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 133 la providencia proferida el 16 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONTINÚA TRASLADO Desde hoy 18 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. se continúa el traslado por el término de 3 días al RECURRENTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SECRETARIA___________________________________