Radicación n.° 64048 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3467-2017 Radicación n.° 64048 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante opositora, dentro del conflicto colectivo de trabajo que la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR - ANASTRIVISEP adelanta contra la empresa OMNITEMPUS LIMITADA.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante sentencia SL8896 del 01 de julio del 2015, anuló parcialmente el laudo proferido el 25 de enero de 2014 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para resolver el conflicto colectivo suscitado entre las partes antes mencionadas y, consecuentemente, se ordenó la devolución del expediente al Ministerio de Trabajo para lo de su competencia. El 24 de marzo de 2017 el apoderado de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada y Similar – Anastrivisep, solicita a la Sala se «libre mandamiento ejecutivo de conformidad en (sic) la SENTENCIA (sic) proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral», en virtud de lo dispuesto en el artículo 305 y s.s. del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES La competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se encuentra expresamente señalada en el literal A del artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. Ahora bien, de conformidad con el artículo 143 ibidem y, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, al momento de emitir una sentencia que resuelve un recurso de anulación, esta Corporación puede adoptar las siguientes decisiones: (i) invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación;
(ii) declarar exequible el laudo confiriéndole fuerza de sentencia; (iii) devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido decidir sobre algunos puntos para los cuales fueron convocados y, (iv) de forma excepcional, modular los efectos de las decisiones cuando haya un pronunciamiento afirmativo de los árbitros que amerite ser saneado para preservar su vigencia (CSJ SL 17703-2015).
Conforme lo visto, resulta claro que esta Sala carece de competencia funcional para tramitar la «EJECUCIÓN» de las providencias dictadas dentro del recurso de anulación de la referencia y, por ende, habrá lugar a rechazar lo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el apoderado de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada y Similar – Anastrivisep.
SEGUNDO: Remítase el escrito que antecede al Ministerio de Trabajo, con el fin de que repose en el plenario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4