CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68288 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL3463-2016 Radicación n° 68288 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a estudiar la solicitud suscrita por el apoderado del recurrente MARTA ROSA ESCOBAR RESTREPO, contra el auto de 28 de enero de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 28 de enero de 2015, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del recurrente Marta Rosa Escobar Restrepo, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario principal del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L 1395/2010 Art. 49, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
El 01 de julio de 2015, reingresó a esta Corporación expediente contentivo del recurso, junto con memorial del 26 de febrero de 2015, presentado por el apoderado sustituto de la parte recurrente mediante el cual solicitó se revoque el auto de 28 de enero de 2015 en cuanto impuso multa. Aduce al efecto, que: Por circunstancias, no de mala voluntad o negligencia, sino por el infortunio de que dos oficinas estábamos al frente del caso, la del Doctor Pedro Antonio y la mía, ambos creímos, que la otra oficina se había encargado de enviar el escrito de desistimiento, cuando en realidad eso no había sucedido y culminaría con el infortunado resultado, que se nos ha dado a conocer mediante auto publicado en la página de la Rama Judicial en enero 28 de 2015 y del que apenas nos hemos venido a enterar, pues ambos considerábamos ese caso como cerrado.
Con el memorial adjuntó escrito de desistimiento de la demanda firmado por la parte recurrente Marta Rosa Escobar Restrepo. CONSIDERACIONES Observa esta Sala que el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso y se impuso la respectiva multa, se notificó en estado No. 012, el 2 de febrero de 2015 y quedó firme y ejecutoriado el 5 de febrero de 2015.
Al respecto, dispone el artículo 331 del C.P.C. -aplicable en material laboral por remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S., y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 625, numeral 5° del C.G.P., sobre tránsito de legislación-, que: Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva. Este argumento, sería suficiente para rechazar la solicitud de la profesional en derecho, toda vez que se presentó con posterioridad al término de ejecutoria de la providencia, pues dicho memorial se allegó el 26 de febrero de 2015, mientras que el auto quedó en firme el 5 de febrero del mismo año. Con todo y que se desatendiera lo anterior, la Sala considera que los motivos expuestos por la memorialista no resultan atendibles para dar al traste con la multa que le fuera impuesta a través del auto objeto de impugnación con fundamento en la L 1395/2010 Art. 49, en tanto ésta tiene como una de las finalidades la de evitar el uso irracional del aparato judicial.
De ahí, que si la voluntad del demandante era no continuar con el trámite del recurso extraordinario, lo propio debió ser que su apoderado presentara el correspondiente desistimiento, pues tal facultad le fue conferida desde el mandato inicial, lo cual no se hizo al dejar vencer el término del traslado sin allegar la correspondiente demanda de casación o el desistimiento, lo que ameritó la multa impuesta.
Ahora bien, tampoco le asiste razón al apoderado sustituto en cuanto sustentó su solicitud sobre revocatoria de la multa, en que « por el infortunio de que dos oficinas estábamos al frente del caso, la del Doctor Pedro Antonio y la mía, ambos creíamos, que la otra oficina se había encargado de enviar el escrito de desistimiento, cuando en realidad eso no había sucedido (…)», pues la cabal atención del asunto se erige como uno de sus deberes profesionales.
Así, la Sala considera que los motivos expuestos por el memorialista no resultan atendibles para dar al traste con la multa que le fuera impuesta a través del auto objeto de impugnación con fundamento en la L 1395/2010 Art. 49, en tanto ésta tiene como finalidad evitar el uso irracional del aparato judicial. En cuanto al desistimiento de la demanda, no se procederá a ello toda vez que el mismo, junto con la sustitución son extemporáneos, pues ya se profirió auto declarando desierto el recurso extraordinario de casación, imponiendo la multa respectiva y ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen; providencia judicial que además, se encuentra en firme y ejecutoriada, de suerte que se mantendrá la multa impuesta al abogado principal de la parte recurrente.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a lo solicitado por el apoderado judicial de la recurrente Marta Rosa Escobar Restrepo.
SEGUNDO: ESTESE a lo resuelto en auto de 28 de enero de 2015. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6