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AL346-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 196 de 1971

Republics tie Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casacibn Labotal FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL346-2023 Radicacion n.° 94667 Acta 2 Bogota, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala lo pertinente dentro de los recursos de anulacion interpuestos por la CLINICA DEL PRADO S.A.S. y la organizacion sindical denominada ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC-, contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre las partes recurrentes.

I.

ANTECEDENTES La CLINICA DEL PRADO S.A.S. y la organizacion sindical denominada ASOCIACION NACIONAL SINDICAL SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94667 DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS ANTHOC, interpusieron recursos de anulacion contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022. COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA Previo a admitir los recursos extraordinarios de anulacion interpuestos, mediante proveido de fecha 29 de septiembre de 2022, la Sala dispuso conceder «dos (2) dias hdbiles para que la senora MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR, quien actua en calidad de presidente y representante legal de la ASOCIACI6N NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC, acredite su calidad de abogada y allegue la direccion de correo electronico, la cual deberd coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados de conformidad con el Articulo -5- del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y el 31 del Acuerdo PSCJA20-11567 del 5 de junio de 2020».

Cumplido el termino anterior, quien interpuso el recurso de anulacion en nombre del sindicato no acredito la calidad de abogado. II. CONSIDERACIONES Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimacion adjetiva en su proposicion, y teniendo en cuenta que quien interpuso el SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94667 recurso de anulacion en nombre de la ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ANTHOC-, no acredito para actuar su condicion de abogada titulada ni allego la direccion de correo electronico, no es posible dar curso a esta impugnacion.

COLOMBIA A1 respecto, conviene traer a colacion lo adoctrinado por la Sala, por mayoria, a traves de decision del AL CSJ, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, en el AL1694-2018, asi: Es de la naturaleza juridica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revision de la decision cuestionada; en el sub judice tratandose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulacion (antes homologacion).

Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente. Ahora bien, como acto del litigio la sustentacion del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulacion, segun las previsiones del articulo 33 del Codigo de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonia con el Decreto 196 de 1971, esto es por ‘abogado’.

Por ello, aun cuando seria del caso estudiar el recurso de anulacion, observa la Corte que la sustentacion del mismo no es de recibo por cuanto fue realizada por LUZ HELENA GOMEZ HINCAPIE, quien no demostro su capacidad para ejercer el derecho de postulacion ante las autoridades judiciales por ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito.

Sobre este topico ha precisado la Sala que: El articulo 229 de la Constitucion Nacional establece " Se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la SCLAJPT-06 V 00 Radicacion n.° 94667 administracion de justicia. La ley indicara en que casos podra hacerlo sin la representacion de un abogado." El estatuto reglamentario de la profesion de abogado, Decreto 196 de 1.971, no consagra dentro de las excepciones para litigar sin ser abogado, la de sustentar el recurso de homologacion ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las funciones del sindicato senaladas en el art. 373 del C.S. del T. no incluye la de sustentar directamente el recurso de homologacion como que el ordinal quinto al hacer alusion a la representacion judicial solo se refiere a la posibilidad de otorgar poderes a abogados.

Tampoco incluye esa funcion la resolucion cuarta de 1.952 articulos 28 y 29 que establece las del presidente del sindicato que deben plasmarse en los estatutos de la agremiacion”. (Sentencia del 19 de octubre de 1995. Radicado 8020). Por consiguiente, si tan to la interposicion como la sustentacion del recurso deben efectuarse por persona habilitada para hacerlo, debiendo estar asistido del derecho de postulacion, conforme a lo estatuido en el articulo 33 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonia con el 22 del Decreto 196 de 1971, no resulta procedente el estudio del presente recurso de anulacion interpuesto por la ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC, en tanto no obra en el expediente prueba que acredite la calidad de abogada de la persona que en su nombre lo interpuso, circunstancia que, ademas, se corroboro al consultar la base de datos disponible en la pagina web del Consejo Superior de Judicatura (https: //sirna.ramaiudicial.gov.co/Paginas/Certificado.asp x), lo cual impone su rechazo. la SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94667 De otra parte, se avoca el conocimiento del recurso de anulacion interpuesto por la CLINICA DEL PRADO S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 28 de junio de 2022.

Asi, corrase traslado a la ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC-, por un termino de tres (3) dias, para que pueda ejercer el derecho de replica, conforme al criterio fijado en providencia de la CSJ AL2314-2014, 12 mar. 2014, rad. 62867.

III. DECISION En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de anulacion interpuesto por la ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la CLINICA DEL PRADO S.A.S. y la organizacion sindical denominada ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 94667 TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC-.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento del recurso de anulacion interpuesto por la CLINICA DEL PRADO S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 28 de junio de 2022.

TERCERO: CORRASE traslado a la ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC-, por un termino de tres (3) dias, para que pueda ejercer el derecho de replica, conforme al criterio fijado en providencia de la CSJ AL2314-2014, 12 mar. 2014, rad. 62867.

Notifiquese y cumplase. MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 6 J Radicacion n.0 94667 FERNANDO CASTILLO CADENA OMAR ANGElAlEJIA AMADOR IGA/ROMEROMAR JO SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 25 de enero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de enero de 2023. SECRETARIA___________________________________