CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 82030 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL346-2019 Radicación n° 82030 Acta 4 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ADRIANA MARÍA VILLAMIZAR MURILLO contra la sentencia del 1 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueve contra las sociedades ODORTOESTÉTICA CIUDAD SALITRE S.A.S y ODORTOESTÉTICA LTDA. I.
ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral para que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido desde el 1º de febrero de 2012 hasta el 22 de mayo de 2014 y que ella renunció con justa causa «por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los demandados»; en consecuencia de ello, que se les condenara, de manera solidaria, al pago de la indemnización moratoria, la liquidación de prestaciones sociales, indemnización por terminación unilateral del trabajador con justa causa, intereses moratorios, aportes a seguridad social y las costas.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de abril de 2017, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas; la decisión fue apelada por la demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 1 de febrero de 2018, confirmó la decisión del a quo; inconforme la misma parte presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por proveído del 26 de junio de 2018.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivaler a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040. En el asunto bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que no fueron acogidas por los jueces de instancia. En ese orden y una vez realizados las siguientes operaciones aritméticas, el referido interés para recurrir se circunscribe en: $4.749.027,38 $492.085,77 $2.911.790,72 $2.054.386,25 $10.207.290,12 23/05/2014a22/05/2016$49.372.959,60 23/05/2016a01/02/2018$2.198.385,00 23/05/2016a01/02/2018$1.347.904,85 23/05/2016a01/02/2018$951.001,45 INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DE INTERESES DE CESANTÍAS$492.085,77 $54.362.336,68 $2.374.513,69 $3.851.548,01 $9.107.160,80 $7.114.969,38 $22.448.191,87 $87.017.818,67 Aportes a Seguridad Social en Salud Total valor adeudado por otros pagos a cargo (3) VALOR INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN A 01/02/2018 (1+2+3) Indemnización por despido injusto Prima de Servicios de junio Prima de Servicios de diciembre Total valor adeudado por indemnización moratoria (2) OTROS PAGOS A CARGO Vacaciones Prima de Servicios de diciembre Aportes a Seguridad Social en Pensión Total valor adeudado por prestaciones sociales (1) INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS PRIMEROS 24 MESES Prestaciones INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POSTERIOR A 24 MESES Cesantías VALOR EFECTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios de junio Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ADRIANA MARÍA VILLAMIZAR MURILLO contra la sentencia del 1 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueve contra las sociedades ODORTOESTÉTICA CIUDAD SALITRE S.A.S y ODORTOESTÉTICA LTDA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA al Dr. Carlos Alberto Rodríguez Casas identificado con T.P. no. 14.626 del C.S. de la J., como apoderado de ODORTOESTÉTICA CIUDAD SALITRE S.A.S., en los términos y para los fines contenidos en el escrito obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00