Radicación n.º 84083 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL3459-2019 Radicación n. °84083 Acta 29 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). MARIO HERNANDO CHAPARRO AVELLA, y OTROS vs. OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA, y OTROS. En atención a que a partir del mes de noviembre de 2018 el Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas culminó su periodo constitucional, en Sala Ordinaria de 6 de agosto de 2019 se acordó que el Presidente de la Sala, doctor Rigoberto Echeverri Bueno, asuma temporalmente la ponencia del presente asunto con el propósito de dar trámite a los procesos que cursan en ese Despacho.
Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de los recursos de casación concedidos por el Tribunal a favor de SICIM Colombia (Sucursal Sicim S.p.A.) y el Oleoducto Bicentenario de Colombia, de no ser porque obra dentro del expediente memorial de desistimiento presentado por sus respectivos apoderados. Por lo que, en virtud del artículo 314 del Código General del Proceso, se aceptan los desistimientos presentados por cada una de las demandadas.
Sin costas, por no haberse causado. De otro lado, se admite el recurso de casación interpuesto por Mario Hernando Chaparro Avella. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla Notifíquese. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2