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AL3454-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3454-2021 Radicación n.° 84055 Acta 22 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de MARIO ORTIZ MORA interpuso contra el auto de ponente que se profirió el 18 de mayo de 2021, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP–ESSA ESP.

I.

ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL1855-2021 de 18 de mayo de 2021, notificado en estado n.º 078 de 19 de mayo del mismo año, este Despacho puso a disposición de la Presidencia de esta Sala 222 expedientes, para que aquella en conjunto con la Secretaría proceda a hacer el reparto y envío de dichos asuntos a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n.° 84055 SCLAJPT-06 V.00 2 Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 19 de mayo de 2021, el mandatario judicial del demandante formuló «RECURSO DE REPOSICION (sic)» (archivo PDF Cuaderno Corte).

En dicho escrito pretende que se revoque la decisión adoptada y que, en su lugar, sea esta Sala quien estudie el asunto de la referencia. En sustento de su petición, expone que es claro que según los lineamientos del Acuerdo 48 de 2016 «para la selección de expedientes será determinante la ANTIGÜEDAD salvo que se quiera MODIFICAR, UNIFICAR O CREAR NUEVA LINEA JURISPRUDENCIAL, o en cualquier tiempo cuando hubiese mediado una solicitud comprobada de CELERIDAD, siendo evidente que en el caso de marras no se presenta ninguna de las anteriores… no se presenta la modificación, unificación o la existencia de una novísima línea jurisprudencial… ni mucho menos existe SOLICITUD de CELERIDAD COMPROBADA».

Asimismo, considera que «es determinante dada la importancia asomada en la SUSTENTACION DEL RECURSO EN SEDE CASACIONAL que el mismo sea estudiado por la SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», lo anterior en tanto «en las salas de DESCONGESTION (sic) se han venido resolviendo estos idénticos problema (sic) jurídico… de forma genérica, sistemática y con un estándar frente a los cargos planteados, sin que se analice de fondo aspectos puntuales como lo son el RECÁLCULO de factores salariales pasados varios años después del retiro».

Radicación n.° 84055 SCLAJPT-06 V.00 3 Agrega que el presente asunto es un universo jurídico distinto y disímil que, considera, debe ser estudiado por esta Sala. Conforme a lo anterior, solicita que se revoque la decisión de enviar este asunto a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II. CONSIDERACIONES Los usuarios de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, así como los estamentos gubernamental, legislativo y judicial del Estado, tienen pleno conocimiento de los altos índices de congestión que tiene esta Sala.

En efecto, entre los años 2015 y 2019 existía un inventario acumulado de asuntos pendientes por resolver entre 12.370 y 18.718. Por ello, mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016 fueron creadas 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. En desarrollo de dicha normativa, se expidió el Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral, en cuyo título II artículo 21 y siguientes se determinó el funcionamiento de las Salas de Descongestión y estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto a los magistrados de dichas salas -artículos 27 a 29.

Radicación n.° 84055 SCLAJPT-06 V.00 4 En cumplimiento de lo anterior y bajo los precisos criterios expuestos al efecto, el despacho en el cual se encuentra el expediente de la referencia emitió los Autos AL3382-2017, AL8112-2017, AL2155-2018, AL4956-2018, AL1973-2019, AL1979-2019, AL4942-2019 AL4926-2019, AL2360-2020, AL669-2021, AL1328-2021 y AL1855-2021, en virtud de los cuales ha remitido a la Sala de Descongestión Laboral de la Corte 3.521 expedientes para el correspondiente trámite.

En todo caso, al margen de lo anterior, conforme a la planeación que tiene el despacho, de los radicados que continúan en trámite para dictar fallo, este proceso y los demás que se relacionan en el auto recurrido son asuntos en los que procede la remisión en referencia y en ellos se reitera el precedente de la Sala de Casación Laboral permanente.

Por otra parte, el artículo 64 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». Conforme a dicha normativa, el recurso de reposición solo procede contra los autos interlocutorios, mas no los de sustanciación. Y el auto de fecha 18 de mayo de 2021 es un auto de sustanciación, en tanto no se está resolviendo ningún aspecto de fondo, pues la orden que se impartió fue la de poner los expedientes a disposición de la Presidencia de Radicación n.° 84055 SCLAJPT-06 V.00 5 esta Sala para ser repartidos y enviados a las Salas de Descongestión. Por lo demás, en el caso que la Sala de Descongestión identifique un aspecto específico que le impida pronunciarse sobre este asunto y considere que corresponde a la Sala Permanente hacerlo, aquella lo deberá remitir de nuevo a esta Corporación para los fines pertinentes, conforme a lo establecido en la regulación vigente.

Por las razones expuestas, se declarará improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de reposición que el apoderado de MARIO ORTIZ MORA interpuso contra el auto de ponente que se profirió el 18 de mayo de 2021, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP – ESSA ESP.

SEGUNDO: Estese a lo dispuesto por este Despacho en auto AL1855-2021 de 18 de mayo de 2021. Radicación n.° 84055 SCLAJPT-06 V.00 6 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 84055 SCLAJPT-06 V.00 7 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ (No firma por ausencia justificada) SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105006201600302-01 RADICADO INTERNO: 84055 RECURRENTE: MARIO ORTIZ MORA OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP –ESSA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de agosto de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 132 la providencia proferida el 16 de junio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________