SCLAJPT-05 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL345-2022 Radicación n.° 85755 Acta 002 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Elvis Brito Rosado vs. Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. A través de memorial que obra a folios 100 a 101 del cuaderno de casación, el demandante solicita que se vincule como sucesora procesal a Fiduprevisora SA, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP - Foneca, sin embargo, debe decirse que este carece de legitimación para pedir ello.
No obstante, como en el folio 132, reposa poder otorgado por Saúl Hernando Suancha Talero, como representante legal de Fiduciaria La Previsora SA, quien actúa como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Radicación n.° 85755 SCLAJPT-05 V.00 2 de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP - Foneca, a Germán Gonzalo Valdés Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 17.175.436 y tarjeta profesional 11147 del Consejo Superior de la Judicatura, se tendrá como sucesor procesal de la demandada, de conformidad con los artículos 68 del Código General del Proceso, 315 de la Ley 1955 de 2019 y 2.2.9.8.1.6 del Decreto 042 de 2020.
Se requiere al doctor Valdés Sánchez, para que suscriba el poder otorgado, o realice actos tácitos de aceptación, a efectos de reconocerle personería. Por su parte, por medio de memorial que reposa de folios 174 a 175 del cuaderno de casación, solicita el demandante que se ponga en conocimiento del proceso, a la liquidadora de Electricaribe SA ESP.
Conforme a la Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, mediante la cual la Superintendencia ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe SA ESP, que dispuso en el literal f) del numeral 2º de la parte resolutiva que, «en adelante, no se podrán iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, sin que se notifique personalmente al (a la) liquidador (a), so pena de nulidad», y a lo previsto en el numeral 2º del art. 41 del CPTSS, se ordenará por la Secretaría, notificar personalmente del proceso de la referencia, a la agente especial de la entidad, Ángela Patricia Radicación n.° 85755 SCLAJPT-05 V.00 3 Rojas Combariza, o a quien haga sus veces, al correo electrónico: serviciosjuridicosseca@electricaribe.co.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - FONECA, representado por FIDUPREVISORA S.A., como sucesor procesal de la demandada.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente del proceso de la referencia, a la agente especial de Electricaribe SA ESP, Ángela Patricia Rojas Combariza, o a quien haga sus veces, al correo electrónico serviciosjuridicosseca@electricaribe.co.
TERCERO: Requerir al abogado Germán Valdés Sánchez, para que suscriba el poder otorgado, que obra a folio 132, o realice actos tácitos de aceptación, a efectos de reconocerle personería. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA mailto:serviciosjuridicosseca@electricaribe.co mailto:serviciosjuridicosseca@electricaribe.co Radicación n.° 85755 SCLAJPT-05 V.00 4 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Salva voto SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105005201700442-01 RADICADO INTERNO: 85755 RECURRENTE: ELVIS BRITO ROSADO OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 016, la providencia proferida el 07/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/02/2022. SECRETARIA__________________________________ SCLAJPT-05 V.00 SALVAMENTO DE VOTO OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL345-2022 Radicación n.° 85755 Acta 002 Con el debido respeto por la posición mayoritaria, paso a exponer las razones que me llevaron a salvar voto dentro de las presentes diligencias.
Me explico: Resulta contradictorio que la Corte, pese a reconocer la calidad de sucesora procesal del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (FONECA), representado por Fiduprevisora S.A., respecto de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., seguidamente ordene su notificación personal, olvidando, que la sucesión procesal surge, en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso, cuando, en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, es decir, la compañía como tal salió del mundo jurídico.
Radicación n.° 85755 SCLAJPT-05 V.00 2 Entonces, si existe la persona jurídica como parte dentro del juicio, no puede haber sucesión procesal, o caso contrario, si desaparece el ente ficticio, allí sí opera esta última figura, luego, no se requiere su notificación personal. Por lo expuesto, simple y llanamente se debió reconocer a FONECA, representado por Fiduprevisora S.A., como sucesora procesal de la demandada, y tanto es así, que si esto no acontecía, igual la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (art. 68 ibidem).
Finalmente, la Corte no está instituida para requerir a los abogados para que ejerzan el derecho de postulación, ora por la aceptación del mandato, o por su ejercicio (art. 74 del CGP), pues esta es una potestad de cada apoderado. Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado