Radicación n.°61007 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL345-2019 Radicación n.° 61007 Acta 4 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 9 de agosto de 2018, realizada por la Juez Trece Laboral del Circuito de Medellín respecto de las costas procesales establecidas en la citada providencia. 1.
ANTECEDENTES. Con sentencia SL3229–2018 esta Sala dirimió el recurso de casación instaurado por Jairo de Jesús Arias Arias en contra de la sentencia emitida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de noviembre de 2012, dentro del proceso que el recurrente formuló en contra del ISS hoy Colpensiones.
En la parte motiva de la providencia se advirtió que acorde con la jurisprudencia que sirvió de antecedente y bajo las previsiones de la Ley 33 de 1985 «no incurrió el juzgador en el dislate enunciado» al abstenerse de realizar la sumatoria de tiempo servido en el sector oficial con los aportes al ISS; pero inmediatamente y en virtud a que el actor es beneficiario del régimen de transición procedió la Corporación a analizar los hechos al amparo de la Ley 71 de 1988 sin que tampoco las súplicas de la demanda prosperaran, ya que sumando los dos ítems citados con anterioridad el actor no reunía los 20 años de aportes de que trata la mencionada disposición; en consecuencia se dispuso no casar la providencia recurrida.
A efectos de imponer las costas procesales, en la parte motiva se dijo que aquellas correrían a cargo de la parte recurrente y que el juez de primer grado las liquidaría para lo que debía incluirse como agencias en derecho la suma de $3.750.00; no obstante lo anterior, en la parte resolutiva se dijo que no se impondrían costas. 1. CONSIDERACIONES.
En los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede la aclaración de las providencias cuando aquellas contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», pero dicho remedio procesal, advierte la norma, debe formularse en el término de ejecutoria, ya de oficio o a petición de parte, lapso que es perentorio y que en el presente caso está ampliamente superado, de tal suerte que la Sala no puede acceder a la aclaración impetrada.
No obstante lo anterior, se evidencia que en realidad involuntariamente se incurrió en un error, que influye en la parte resolutiva de la sentencia, circunstancia que el estatuto procedimental ha visto viable de corregir mediante la utilización de la figura consagrada en el artículo 286 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir «en cualquier tiempo», vale decir, incluso una vez ejecutoriada la providencia. Sobre el particular la Corporación en auto del 18 de mayo de 2016 proferido dentro del proceso de radicación 61806, dijo: Entonces, y sin soslayar que la parte motiva y la resolutiva de un fallo forma una sola unidad inescindible y por tanto «la ratio decidendi y por ende la fuerza vinculante de la misma, debe verificarse en lo que lógicamente, no formalmente, se identifica como parte dispositiva, determinando su sentido y alcance a partir de los elementos racionales que ofrece la parte motiva o considerativa» (sentencia CSJ SC, 25 ago. 2000, rad.
C-5377), al observarse un defecto o deficiencia de orden material, procederá la Sala a su corrección. Así las cosas, como a la luz del artículo 365 del Código General del Proceso debe imponerse el pago de las agencias de derecho a quien resultó vencido en el recurso, es imperioso corregir la sentencia de 9 de agosto de 2018, radicación SL 3229–2018, en el sentido de incluir en la parte resolutiva de la misma la imposición de costas tal y como se dijo en la motiva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaración de la sentencia SL3229–2018 de 9 de agosto de 2018 incoada por la Juez Trece Laboral del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: CORREGIR oficiosamente la sentencia SL3229–2018 de 9 de agosto de 2018, proferida en el proceso surtido entre JAIRO DE JESÚS ARIAS ARIAS y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en el sentido de incluir en la parte resolutiva de la misma, la imposición de costas tal y como se dijo en la parte motiva.
TERCERO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00