CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 82004 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3444-2019 Radicación n.º 82004 Acta 29 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte pasiva de la acción de revisión interpuesta por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia de 12 de mayo de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que confirmó la del 27 de agosto de 2012 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ISMAEL DE JESÚS ALVIS ALY (q.e.p.d.).
Esta sala, con auto de 3 de abril de 2019, admitió el recurso y ordenó la notificación personal a la parte accionada para que allegara las pruebas que pretendiera hacer valer. En ese orden se dirigió comunicación a MACIA OBANDO EVELIA, beneficiaria de la pensión que en vida se otorgó a Ismael de Jesús Alvis Aly (q.e.p.d.), la que se recibió en la dirección suministrada, según constancia expedida por la empresa de correos 4-72, el 22 de mayo de 2019, en la que se le concedió el término de 10 días hábiles para concurrir a notificarse del auto admisorio mencionado, vencido el cual, y ante la incomparecencia de la mencionada, se le dirigió un aviso en el que se le comunica que de no comparecer en el término de 10 días se le designará curador ad litem, en los términos del artículo 29 del CPTSS, vencido el término otorgado la parte correspondiente no compareció. De conformidad con el inciso 1.° del artículo 29 del CPTSS, se procederá a la designación del curador para la litis, para ello y una vez hecho el respectivo sorteo, se designa al doctor RICARDO BLANCO ROMERO, a quien se le debe comunicar su designación a la calle 90 No. 13A-20 OF. 204.
Tels. 2573231. Así mismo, se ordenará el emplazamiento por edicto, en los términos señalados en el artículo 108 del CGP, en consecuencia, la parte accionante deberá utilizar un diario de amplia circulación nacional para su difusión, debiendo allegar al expediente las constancias respectivas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR CURADOR PARA LA LITIS en representación de EVELIA MACIA OBANDO, beneficiaria de la pensión que en vida recibió el señor ISMAEL ALVIS ALY, al doctor RICARDO BLANCO ROMERO, a quien se le debe comunicar su designación a la calle 90 No. 13A-20 OF. 204. Tels. 2573231.
SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento por edicto de EVELIA MACIA OBANDO, beneficiaria de la pensión que en vida recibió el señor ISMAEL ALVIS ALY, en consecuencia, la parte accionante deberá utilizar un diario de amplia circulación nacional, debiendo allegar al expediente las constancias respectivas, en los términos del artículo 108 del CGP. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00