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AL3443-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 80416 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3443-2018 Radicación 80416 Acta 25 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de BAVARIA S. A., contra el auto del 22 de enero de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral que promovió el señor FLORENTINO ESPINOSA NOVA.

I.

ANTECEDENTES De las copias allegadas se establece que el accionante pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 12 de diciembre de 2006, que como consecuencia se vincule al demandante en el cargo de “ Operario de Deposito I ” y se le reconozca el salario y prestaciones correspondientes. El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al que correspondió el conocimiento de la primera instancia; mediante sentencia del 15 de mayo de 2017, resolvió: Primero: DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la sociedad demandada Bavaria S. A. de inexistencia de la relación laboral entre el demandante y la sociedad demandada.

Segundo: ABSOLVER a la sociedad demandada Bavaria S.A. de todas y cada una de las súplicas de esta demanda. Tercero: ABSOLVER a la sociedad demandada Suppla S. A. de todas y cada una de las súplicas de esta demanda. Cuarto: ABSOLVER a la sociedad demandada Sedial S. A. de todas y cada una de las suplicas de esta demanda. Quinto: CONDENAR al demandante señor Florentino Espinosa Nova, a pagar las costas del proceso las cuales se tasarán por Secretaría y al pago de las agencias en derecho las cuales se fijan en cuantía de $100.000 para cada una de las sociedades demandadas.

Sexto: En caso de no ser apelada, REMÍTASE el presente expediente en CONSULTA al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca –Sala Laboral. Mediante sentencia de 22 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, decidió el grado jurisdiccional de consulta, y revocó la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en su lugar, declaró « la existencia de dicho contrato entre el 12 de diciembre de 2006 y el 30 de marzo de 2015 », y confirmó en lo demás la sentencia impugnada.

La apoderada de la demandada inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, el que mediante auto del 22 de enero del 2018, el cual no fue concedido por el tribunal. La decisión del ad quem se sustentó en la ausencia de interés jurídico, en razón a que la sentencia no impuso a la demandada condenas de orden económico, puesto que la impuesta fue declarativa, consistente en « la existencia del contrato de trabajo entre demandante y demandada BAVARIA S.A. desde el 12 de diciembre de 2006 y el 30 de marzo de 2015 ».

Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, el cual fue confirmado por auto del 16 de febrero de 2017. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a la modificación impartida por el Código General del Proceso en su art. 353, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

La jurisprudencia de esta Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que haya sido interpuesto dentro del término estipulado para ello; (ii) que se trate de una sentencia proferida en un proceso ordinario laboral, (iii) que quien interponga el recurso extraordinario se encuentre legitimado para actuar, y (iv) que se acredite el interés jurídico para recurrir.

El cuarto de los requisitos enunciados no se satisface, puesto que en materia de condenas futuras, como las que pretende la recurrente se tengan en cuenta, la Corte ha señalado en auto CSJ-AL- 3717 de 2016, lo siguiente: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).

Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional.

De allí que no sea viable proyectar dicho menoscabo por cuanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandante en Bavaria S.A., y tal como lo ha puntualizado esta Sala en varias oportunidades, el cálculo del interés jurídico para recurrir se debe obtener de bases ciertas y no hipotéticas (CSJ AL, 7 nov. 2012, rad. 58695). Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.

El recurrente acude a un argumento especulativo, sin ningún criterio de fijación cierto del interés económico y sin señalar una cuantificación determinada o determinable. Por el contrario, bajo las anteriores premisas normativas, fácticas y jurisprudenciales, la Corte encuentra suficiente razón en la decisión del Tribunal, por lo que considera bien denegado el recurso extraordinario de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada de BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FLORENTINO ESPINOSA NOVA a la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6