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AL3441-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 79659 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3441-2018 Radicación n.° 79659 Acta 25 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, CECILIA STELLA HERRERA CHITIVA, contra el auto del 09 de mayo del año que avanza, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de marzo de 2017, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 21 de febrero de 2018, la Corte dispuso la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora CECILIA STELLA HERRERA CHITIVA, contra la mencionada sentencia, y ordenó el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara. El 4 de abril de 2017, el apoderado de la parte recurrente anexó escrito mediante el cual sustentó el recurso extraordinario de casación. Esta Sala en proveído del 9 de mayo del 2018, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que la demanda no cumplía los requisitos formales de la casación laboral, previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, habiendo quedado ejecutoriado el auto anterior el 31 de mayo siguiente, fecha en la que el recurrente radicó memorial con el cual interpuso el recurso de reposición, a través del cual pide la revocatoria del auto del 9 de mayo del mismo año, y en su lugar, se ordene continuar su trámite.

II. CONSIDERACIONES Se procedería a resolver el recurso interpuesto, sino fuera porque se observa que la providencia que se pretende recurrir fue proferida el 9 de mayo de 2018, (fol. 39), notificada por anotación en el estado No. 79, por tanto, y de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el impugnante disponía del término de dos días para interponerlo.

Conforme a la anterior disposición legal, advierte la Sala, que como en el caso sub júdice el auto impugnado fue notificado por estado del día lunes 28 de mayo de 2018, el recurrente disponía de los días martes 29 y miércoles 30 de mayo siguientes, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste fue radicado el día jueves 31 de mayo de 2018, a todas luces resultó extemporáneo.

Por la razón anterior, se rechazará el recurso de reposición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante y recurrente, en contra del auto de 9 de mayo de 2018.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4