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AL344-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009

Republics de Colombia Code Suprema de Justicia Salade Casaclrin Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL344-2023 Radicacion n. ° 93713 Acta 3 Bogota, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala sobre el recurso reposicion y, en subsidio de suplica, formulado por POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. contra la providencia CSJ AL3113-2022 proferida por esta Sala y, en la que inadmitio el recurso extraordinario de casacion, dentro del proceso ordinario que le promovio SANDRA YANETH VASQUEZ PALECHOR a la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL3113-2022 de 6 de julio de 2022 y notificada el 18 de julio de la misma anualidad, esta Corporacion inadmitio el recurso de casacion propuesto contra la sentencia del 29 de julio de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de SClAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93713 Medellin por cuanto quien lo interpuso carecia de legitimacion adjetiva.

Oportunidad en la que se dijo: [ ] en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisite, pues conforme quedo asentado en los antecedentes, quien interpuso el recurso de casacion en representacion de la demandada Positiva SA., fue el doctor Emerson Isaac Mercado Villalba «de conformidad con el poder otorgado a la sociedad JURIDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S.», quien carecia de legitimacion adjetiva para hacerlo.

Es asi, por cuanto revisado el expediente se avizora que el poder otorgado a Juridica Abogados y Consultores S.A.S., para que representara a la entidad, fue conferido por Luisa Fernanda Cabrejo Felix, a quien, por auto de 2 de julio de 2020, el tribunal no permitio su intervencion, pues «no aporto la escritura publica N.° 3181 en la que relata que se podia evidenciar su calidad de apoderada general de Positiva S.A. El 21 de julio de 2022, la parte recurrente presento reposicion y, en subsidio de suplica, para que «se reponga la decision tomada en el auto AL-3113 de 2022 y se admita el recurso de casacion interpuesto por Positiva Seguros contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de MedelUn».

Como sustento, adujo que el 29 de junio de 2020, la Sociedad Juridica Abogados y Consultores S.A.S., mediante correo electronico, remitio al tribunal, la Escritura Publica 3181 de 12 de diciembre de 2019, en la que se acreditaba que Luisa Fernanda Cabrejo Felix tenia la calidad de apoderada judicial, dado su cargo como Gerente Juridica de Positiva Seguros.

SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93713 II. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 63 del CPTSS, el recurso de reposicion precede contra los autos interlocutorios dentro del termino de dos (2) dias siguientes a su notificacion cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia, se interpondra y decidira oralmente alii mismo. Advierte la Sala que, en el asunto bajo estudio, la providencia cuestionada se notified por estado el 18 de julio de 2022 y el recurso de reposicion se interpuso el 21 del mismo mes y afio, es decir, en el termino legal.

La parte recurrente sostiene que el abogado que interpuso el recurso de casacidn si estaba legitimado para ello. A1 revisar el asunto, se tiene que, al momento de admitir el mecanismo extraordinario, se evidencid que el colegiado, por auto de 2 de julio de 2020, senald: No se reconoce personeria a la sociedad JURIDICA ABOGADOS Y CONSULTORES SA.S. para asumir la representacion de Positiva Companla de Seguros S.A. en los terminos del memorial que obra a folios 110, teniendo en cuenta que la doctora Luisa Fernanda Caballero Felix no aporto la documentacion que acredite su condicion de apoderada general de Positiva Compania de Seguros S.A. y la faculte para conferir el mandate.

Frente a lo cual, la parte no hizo ninguna manifestacidn. SCLAJPT-06 VnOO 3 Radicacion n.° 93713 De ahi que, esta Sala en oportunidad anterior, no \ encontro acreditado uno de los requisites para la admision del recurso, pues no estaba legitimado para ello. Ahora, al interponer recurso de reposicion, la entidad manifiesta que, via correo electronico, el 29 de junio de 2020, remitio a la autoridad judicial, como anexo, la escritura publica de 12 de diciembre de 2019, en la que se designo a Luisa Fernanda Caballero Felix como representante general de Positiva Compania de Seguros S.A. y adjunto esos documentos.

Asi las cosas, si bien se insiste que la parte nada dijo frente a la negativa de reconocimiento por parte del tribunal, lo cierto es que, al momento en que Luisa Fernanda Cabrejo Felix otorgo el poder a la Sociedad Juridica Abogados y Consultores S.A.S, tenia la calidad de representante legal de Positiva S.A. tal como obra en la escritura publica de 12 de diciembre de 2019 enviada via correo electronico el 29 de junio de 2020, fecha previa a la admision el recurso; por ende concluye la Sala que estaba facultada para otorgar mandate en representacion de los intereses de la entidad.

En consecuencia, esta Sala repone el auto CSL AL3113- 2022, en su lugar, se admite el presente recurso de casacion y se corre traslado a la parte recurrente por el termino legal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en articulo 7, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009. SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93713 Por ultimo, se tendra en cuenta la renuncia presentada por el doctor Alberto Pulido Rodriguez, al poder otorgado por Positiva Compania de Seguros S.A. Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4° del articulo 76 del Codigo General del Proceso.

Se abstendra la Sala de reconocer personeria juridica a Proffense S.A.S como quiera que Isabel Cristina Cardenas Restrepo no allego la Escritura Publica n°3715 del 20 de diciembre de 2022 en la que acredite la condicion de apoderada general de Positiva Compania de Seguros S.A. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto que inadmitio el recurso extraordinario de casacion, en el proceso ordinario laboral que SANDRA YANETH VASQUEZ PALECHOR promueve contra POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de interpuso POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. casacion que TERCERO: CORRER TRASLADO a la parte recurrente por el termino legal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en articulo 7, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009 SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93713 CUARTO: TENGASE la renuncia presentada por el doctor Alberto Pulido Rodriguez, conforme al memorial que obra en el PDF del cuaderno de la Corte.

Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4° del articulo 76 del Codigo General del Proceso.

QUINTO: ABSTENERSE de reconocer personena juridica a Proffense S.A.S por lo expuesto en la parte motiva de esta presente providencia Notifiquese, publiquese y cumplase. RO ZULUAGA Presidente de la Sala i CASTILLO CADENAFERNAND' SCLA3PT-06 V.00 6 Radicacion n.° 93713 IVAW MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGEL7MEJIA AMADOR i GA ROMEROMAR JO SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°028 la providencia proferida el 1 de febrero de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de febrero de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 7 de marzo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. SECRETARIA____________________________________