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AL3439-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79924 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3439-2018 Radicación n.° 79924 Acta 25 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente, CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ VIDAL, contra el auto del 16 de mayo del presente año, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra la empresa TRANSELCA S. A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en auto del 15 de noviembre de 2017, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2017. El 11 de diciembre de 2017, el apoderado de la parte recurrente allegó correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual sustentó el recurso extraordinario de casación. En informe secretarial del 1 de marzo de 2018, se advirtió que se recibió « demanda de casación e información de inconsistencias en el número único de radicación ».

Mediante auto del 14 de marzo de 2018, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ VIDAL, contra la sentencia del 31 de mayo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Así mismo, ordenó correr traslado a la parte demandante y recurrente Carlos Arturo Fernández Vidal, para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.

Por constancia Secretarial del 2 de mayo de 2018, se afirma que « Dentro del término legal del traslado no fue recibida sustentación del recurso de casación », posteriormente, la Sala mediante proveído del 16 del mismo mes y año, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que la demanda de casación no fue sustentada dentro del término legal.

Contra dicha decisión, el interesado presentó recurso de reposición el 18 de mayo de 2018, por el cual solicitó que se revoque el auto impugnado y en su lugar se declare que la demanda de casación fue debidamente sustentada y se continúe con el trámite correspondiente, a lo que dijo lo siguiente: « no es cierto que dentro del plazo concedido por su despacho no se presentó sustentación del recurso de casación de nuestra parte, toda vez que dentro del expediente del proceso de referencia reposa la respectiva sustentación del recurso junto con sus pretensiones, el cual fue enviado vía correo electrónico a la secretaria General del Sala Laboral desde el 11 de diciembre del 2017 y remitido físicamente a la Secretaría General de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio de la empresa de correo Servientrega según guía 966819320 que se adjunta con este escrito, así las cosas pido respetuosamente se tenga como sustentado el recurso de casación».

II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, encuentra la Corte que en efecto mediante correo electrónico, el apoderado de la parte demandante adjuntó escrito de la demanda de casación de manera anticipada (Fol. 13), con fecha del 11 de diciembre de 2017, y advirtió de las inconsistencias en el número único de radicación, como lo rectifica la Secretaría en el informe del 1 de marzo de 2018, obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte, según el cual, « el abogado Gabriel Antonio Fernández Rocca apoderado de la parte recurrente, mediante los cuales allego (sic) demanda de casación e información de inconsistencias en el número único de radicación »; no obstante lo anterior, en el informe secretarial del 2 de mayo de 2018, se dice que « Dentro del término legal del traslado no fue recibida sustentación del recurso de casación », razón por la cual erróneamente se procedió a declararlo desierto.

Por tanto, resulta claro que la sustentación del recurso fue presentada de manera anticipada el 11 de diciembre de 2017, y siendo que dicha actuación no genera dilaciones injustificadas ni vulnera el derecho a la defensa de la contraparte, esta Corporación de manera reiterada ha establecido que tal actuación no es óbice para su estudio, como se precisó en los autos del 24 de mayo de 2011, Radicado 49368, y del 30 de abril de 2004, Radicado 22692.

“En lo que toca con la segunda situación, importa recordar que el rigor legal en materia de términos judiciales tiene como fin el que los procedimientos se desarrollen de acuerdo a las formas preestablecidas en la ley evitando dilaciones injustificadas y en plena observancia del derecho de defensa, todo, con miras a la efectividad de los derechos sustanciales reconocidos por la misma ley.

Tal teleología impone entender que la presentación anticipada de la demanda de casación ni causa dilación o demora en los trámites del recurso extraordinario, ni sorprende a la parte contraria en desmedro de su derecho de defensa. También, que lo ‘perentorio e improrrogable’ de los términos, en consonancia con el principio de preclusión y, aún, el de eventualidad, alude, para el caso del recurso de casación, no a conjurar la anticipación de la demanda sino, cosa distinta, su presentación posterior al vencimiento del traslado que al efecto concede la ley.

Luego entonces, para este asunto, el haberse presentado por el apoderado del recurrente en casación la demanda antes de correr el término no inhibe su consideración (…)” Por lo anterior, como le asiste razón al memorialista, se repondrá el proveído impugnado, para en su lugar, tener como presentada de forma anticipada la demanda de casación allegada por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, Carlos Arturo Fernández Vidal, dejando sin efecto el auto del 16 de mayo de 2018; en su lugar, se declarará que reúne los requisitos de ley, y en consecuencia, se continuará con el trámite del recurso y se ordenará correr traslado a la parte demandada y opositora en casación Transelca S.A. E.S.P. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 16 de mayo de 2018, por el cual se declaró desierto del recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte demandante y recurrente en casación, señor Carlos Arturo Fernández Vidal, reúne los requisitos de ley, en consecuencia, continué el trámite del recurso.

TERCERO: CORRER traslado de los autos a la parte demandada y opositora Transelca S.A. E.S.P. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6