Micelio
AL343-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996

kepublica de Colombia Carte Supreme de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL343-2023 Radicacion n.° 65772 Acta 4 Bogota, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala la peticion de declarar «/a nulidad de todo lo actuado hasta el presente» y «se aplique la prescripcion y se levanten las medidas previas, practicadas dentro del proceso de cobro coactivo» presentada por HAROLD VARELA TASCON, quien actuo como apoderado de la recurrente MIRIAM ZAPATA CANARTE dentro del proceso que promovio en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCIA ESE.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 28 de mayo de 2015 se admitio el recurso extraordinario de casacidn interpuesto por el recurrente y se corrid traslado para presentar la correspondiente sustentacidn; vencido el termino y, como quiera que no se SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 65772 dio cumplimiento a lo anterior, mediante providencia del 20 de abril de 2016, se declare desierto el precitado medio de impugnacion y se impuso la multa de que trata el inciso 3° del articulo 49 de la Ley 1395 de 2010 al apoderado HAROLD VARELA TASCON, providencia contra la que no se interpuso recurso alguno. El 29 de noviembre de 2022, el referido profesional del derecho, solicito declarar la nulidad de todo lo actuado, teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad del articulo 49 de la Ley 1395 de 2010, por sentencia CC C-492- 2016 de la Corte Constitucional, como garantia al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES Si bien es cierto a traves de la Sentencia CC C-492- 2016, la Corte Constitucional declaro la inexequibilidad de la expresion contenida en el articulo 49 de la Ley 1395 de 2010, que ordenaba la imposicion de multa al apoderado judicial que no sustentara el recurso de casacion de manera oportuna, es menester enfatizar que, por regia general, las sentencias de la Corte Constitucional producen efectos ex nunc, de modo que la expulsion por inconstitucionalidad de una norma o de una expresion de ella de nuestro ordenamiento juridico se produce con efectos hacia el future, a menos que el mismo Tribunal Constitucional resuelva lo contrario.

SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 65772 Lo anterior, encuentra su fundamento en lo previsto en el articulo 45 de la Ley 270 de 1996 que senala que «Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los terminos del articulo 241 de la Constitucion Politica, tiene efectos haciafuturo a menos que la Corte resuelva lo contrario», efecto sobre el que esta Corporacion ha tenido la oportunidad de pronunciarse en multiples ocasiones como, por ejemplo, en autos CSJ AL8023-2016, CSJ AL3980-2017, y CSJ AL5230-2019.

Revisado el caso que nos atahe, se evidencia que la Sentencia CC C-492-2016 fue publicada el 14 de septiembre de 2016, fecha en la cual ya se encontraba en firme la providencia que impuso la sancion al mandatario de la parte recurrente, la cual quedo ejecutoriada el 27 de abril de 2016, de modo que es dable concluir que dicha sancion se produjo con plena validez legal y constitucional.

Por otro lado,y en cuanto a la solicitud de que «se aplique la prescripcidn y se levanten las medidas previas, practicadas dentro del proceso coactivo», es de suma importancia precisar que de acuerdo con las atribuciones contempladas en el orden legal y constitucional, la competencia para adelantar procesos de cobro coactivo le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura ello, de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos n.° 429 de 1998, 875 de 2000 y 3927 de 2007, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo n.° PSAA10-6979 de 2010.

De manera que esta Corporacion se abstiene de pronunciarse, pues no tiene competencia para determinar si declara o no la prescripcidn SCLAJPT-06 V.00 3 1 Radicacion n.° 65772 de acuerdo con los fundamentos de orden factico y legal expuestos. En virtud de lo anterior, se rechazara la solicitud realizada por el apoderado de la parte recurrente.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, la solicitud de declarar «la nulidad de todo lo actuado hasta el presente» y «se aplique la prescripcion y se levanten las medidas previas, practicadas dentro del proceso de cobro coactivo», presentada por HAROLD VARELA TASCON, quien actuo como apoderado de la recurrente MIRIAM ZAPATA CANARTE dentro del proceso que esta promovio en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCIA ESE.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta decision al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que sea anexada al expediente. Notifiquese y cumplase. SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 65712 ' GERARDO O ZULUAGA Presidente de la Sala i H FERNANDO CASTILLO-CADENA ivm MAURICIO LENIS GOMEZ SCLAJPT-06 v.oo 5 t, Radicacion n.° 65772 AMADOROMAR ANGE J'j MARJORIE GA/ROMERO SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 8 de febrero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________