República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3421-2016 Radicación N°. 71042 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la sala a pronunciarse sobre el recurso de queja presentando por el apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado el 9 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral de Descongestión, mediante el cual negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 28 de noviembre del 2014, dentro del proceso ordinario promovido por OMAIRA DEL SOCORRO VÁSQUEZ MARULANDA contra ALMACENES ÉXITO S.A. I.
ANTECEDENTES OMAIRA DEL SOCORRO VÁSQUEZ MARULANDA, llamó a juicio ALMACENES ÉXITO S.A., para que « (…) se declare la ineficacia del despido y se ordene a la entidad accionada a REINTEGRAR a la demandante, sin solución de continuidad, a un puesto de trabajo acorde con sus actuales condiciones de salud previa valoración médica, sin que se le desmejoren sus condiciones laborales-se ordene el pago de los salarios y prestaciones laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, causadas a favor de la demandante entre el momento del despido y el reintegro, más la indemnización moratoria, si al momento de la sentencia no se hubiera hecho … » Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, el Tribunal CONFIRMÓ la sentencia del Juzgado, en la cual se declaró que la terminación del contrato celebrado entre las partes era eficaz, ordenó a la demandada ALMACENES ÉXITO S.A., pagar los dineros que la actora reintegro por la indemnización de despido injusto, de las demás pretensiones impetradas y condenó en costas a la parte demandante.
El apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación y el Tribunal, mediante auto de 9 de marzo de 2015, no concedió la impugnación interpuesta. Al resolver el recurso de reposición contra dicha providencia, mediante auto del 20 de marzo de 2015, el juzgador de segundo grado no repuso su decisión. Finalmente el Tribunal ordenó expedir las copias a fin de que se surtiera recurso de queja; sin embargo, la parte recurrente nunca lo sustentó ante esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES El artículo 68 del CPT y SS si bien consagra el recurso de queja en el ámbito laboral, no señala el trámite que debe seguirse, siendo en consecuencia aplicable el establecido en el procedimiento civil, por remisión analógica del artículo 145 ibídem, normativa vigente para el momento en que se interpuso tal impugnación. Es así como el art 378-6 del C.P.C señala, que: « Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.
El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia …». Con fundamento en la anterior disposición, la parte recurrente debió formular y sustentar ante esta Sala el recurso de queja.
Sin embargo, revisado el expediente, no obra en el mismo, constancia de dicha actuación. En efecto, la Secretaría de esta Sala con informe del 20 de mayo de 2015 (fol. 5) anuncia que « el recurso de queja de la referencia, permaneció fijado en lista por el término legal de dos (2) días a partir del 8 de mayo de dos mil quince (2015), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 378 del C.P.C. y venció el 19 de mayo de 2015 dado que hubo interrupción de términos del 11 de mayo al 15 de mayo por reingeniería de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral,» sin que se recibiera escrito alguno durante dicho término. Así las cosas, lo anterior es suficiente para que, sin más observaciones, se declare la preclusión de la oportunidad para su presentación, como lo indica la norma transcrita.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR PRECLUIDA la oportunidad para interponer el recurso de queja por el apoderado de la demandante, contra el auto que negó el recurso de casación citado en precedencia, interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Por la Secretaría ENVIAR la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que forme parte del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5