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AL3419-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-04 V.00 cmo CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3419-2021 Radicación n.°89980 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A. vs. Myriam Peñaloza Saldaña y otros. Conforme al escrito que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte, presentado por la parte recurrente, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó antes del término de traslado.

Por otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a el doctor Juan Francisco Hernández Roa como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memoriales obrante a folio 14 del cuaderno de la Corte Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89980 SCLAJPT-04 V.00 2 Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada.

FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 89980 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105005201600232-01 RADICADO INTERNO: 89980 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: MYRIAM PEÑALOZA SALDAÑA, LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 131 la providencia proferida el 4 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________