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AL3418-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49522 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada Ponente AL3418-2018 Radicación n.° 49522 Acta 26 Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Proceso ordinario de LUIS ALBERTO SANTANA MÉNDEZ contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - ISA El apoderado del demandante en el proceso de la referencia solicita a la Sala que se deje «sin valor ni efecto la sentencia proferida el 12 de julio de 2018» y en su lugar: Se resuelva previamente el impedimento del Magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, por inexistencia del mismo.

Se declare la Sala incompetente y remita el expediente a la Sala Permanente de Casación Laboral de la Corporación, «tal como lo ordeno expresa y perentoriamente el Juez Constitucional mediante sentencia de segundo grado proferida el 14 de Junio (sic) del 2018». SE CONSIDERA La solicitud es improcedente y se rechazará de plano, por las siguientes razones: El impedimento del Magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO fue aceptado por los demás integrantes de la Sala, en auto dictado en el mismo cuerpo de la sentencia CSJ SL19998-2017 de 28 de noviembre de 2017, el cual no fue objeto de recurso alguno, por lo que su solicitud resulta extemporánea; máxime que sobre el mismo guardó silencio el demandante, al interponer la acción de tutela en su contra.

Y en lo tocante a la declaración de incompetencia para remitir el proceso a la Sala Permanente de Casación Laboral, se basa en lo que el memorialista califica como una orden expresa y perentoria, lo cual es inexistente, porque lo que en realidad decidió el Juez de tutela fue:

SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto la resolución SL19998-2017 de 28 de noviembre de 2017, dictada al interior del juicio ordinario referido en los antecedentes, así como todas las actuaciones que de ella se desprendan; y, en su lugar, se ordena a la Sala de Descongestión n° 2 recriminada que, en el término de diez (10) siguientes a la notificación de esta determinación, y al recibo del expediente, se pronuncie nuevamente, atendiendo las consideraciones expuestas en precedencia (destaca la Sala).

Así las cosas, se observa que en ningún momento la orden del Juez constitucional fue que se remitiera el expediente a la Sala permanente por considerar incompetente esta. Por el contrario, le ordenó que se pronunciara nuevamente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO las peticiones del memorialista, dada su total improcedencia.

SEGUNDO: LLAMAR LA ATENCIÓN al apoderado signatario, para que se abstenga de esta clase de actuaciones infundadas. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00