República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REVISIÓN Radicación n° 62511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3418-2014 Radicación n° 62511 Acta n°. 021 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). JULIO CÉSAR PAYARES MORALES vs. JHON JAIRO CELY MANOSALVA y V & S COMERCIAL LTDA. Mediante auto del 5 de marzo del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión radicada bajo el número de la referencia, para que en el término de cinco días se aportara: i) «el poder de quien dice obrar como apoderado del recurrente en revisión, en los términos señalados por el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo previsto por los artículos 63 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social», ii) «la prueba de la existencia y representación legal de las personas jurídicas V & S COMERCIAL LTDA. y EQUIPO Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES LTDA “EMI LTDA”», y iii) «tantas copias de la demanda y sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado».
Ahora bien, a folio 12 del cuaderno de la Corte, se observa que la Secretaría de esta Sala informó mediante constancia del 11 de abril de 2014, que «dentro del término otorgado por la misma, no se presentó escrito alguno que subsanara la demanda», por lo cual se concluye que los defectos señalados en el auto inadmisorio de la demanda persisten, razón por la que debe ser rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por quien dice ser el apoderado de JULIO CÉSAR PAYARES MORALES contra la sentencia de 19 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por aquél contra JHON JAIRO CELY MANOSALVA y V & S COMERCIAL LTDA, por no haberse subsanado los defectos anotados, y como consecuencia, se ordena devolver sus anexos al demandante sin necesidad de desglose.
Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2