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AL3417-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

92 Radicación n° 72396 93 Radicación n.° 72396 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 3417-2019 Radicación N° 72396 Acta 28 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). DILIA MARÍA VARGAS YARNO VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Téngase al doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, identificado con T.P. 129917 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 71-75 del cuaderno de la Corte.

Acéptese la renuncia presentada por el doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA, identificado con T.P. 129917 del C.S. de la J., como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 84-86 del cuaderno de la Corte. Por otro lado, la apoderada judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folios 88-90 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de abril de 2015, en el proceso promovido por DILIA MARÍA VARGAS YARNO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Así las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO. Con costas en el recurso extraordinario de casación a cargo de la parte recurrente, toda vez que se presentó oposición. Se fijan agencias en derecho en la suma de dos millones de pesos m/cte. (2.000.000). Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN ATCH ATCH